Restitución inmediata de Mimi y pedido de guarda adoptiva

Restitución inmediata de Mimi y pedido de guarda adoptiva

Iniciada
30 de diciembre de 2020
Petición para
Camara nacional de Apelaciones Sala E
Firmas: 94.365Próximo objetivo: 150.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por miranda sonzini

Mi nombre es Mariana Paula Megias DNI 21071857. Fuimos familia de acogimiento dentro del programa de una ONG de provincia de Buenos Aires durante tres años desde el 2017 de una niña llamada Mimi desde el mes de vida hasta sus tres años ( siendo ella nuestra segunda experiencia en acogimiento). Es a partir del vínculo construido en este tiempo y de sus manifestaciones de reconocernos como su familia, de llamarnos Mama y Papa, Abuelas y hermanos y de haber entretejido una extensa red de relaciones con amigos y familiares que nos sentimos responsables de hacer escuchar su voz. Cuando Mimi cumple tres años decidimos presentar una medida cautelar de no innovar su situación y un pedido de guarda para adopción definitiva. Una vez presentado este pedido de excepcionalidad todo se ha vuelto sumamente traumático y adverso, especialmente para Mimi, quien fue arrancada de nuestra familia para ser llevada a otra familia de acogimiento con una vinculación con la misma de seis horas. Desde el 2 de diciembre de 2020 no tenemos contacto ni sabemos de ella. Consideramos que este hecho lo único que produjo es otro daño mas irreparable para Mimi, avasallando su identidad,  que podría haber sido evitado, ya que sólo protege el interés perverso de las instituciones. Sus representantes legales jamás la conocieron ni supieron dónde estuvo estos tres años ni con quiénes. Al igual que ellos, los organismos de protección de la niñez tampoco son receptivos a nuestro pedido y eligen cuidar los objetivos del acogimiento sin reconocer la realidad y excepcionalidad de los hechos. Es el día de hoy que nadie quiere escuchar ni a Mimi ni a nosotros.  Es de público conocimiento que el concepto de familia para la ley, de acuerdo al decreto 415/2006 (reglamentario de la Ley 26.061), se puede entender, además de los progenitores, por quienes representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección por consanguinidad o por afinidad. 
Si esta situación no se considera como excepcional, producto del tiempo transcurrido y el accionar de la justicia, habrán excluido tres años de la vida de Mimi, sus primeros tres años donde construyó toda su base emocional.
Ayúdanos con tu firma a visibilizar urgentemente está situación,( que por falta de reglamentación que contemple los tiempos reales en los que se resuelven las situaciones de los niños en vulnerabilidad, y por falta de sensibilidad también) para que Mimi vuelva estar dentro de la familia que ya adoptó. 

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