Por una Ley de MedicinaTradicional y Complementaria

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Iniciada
21 de diciembre de 2016
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Proyecto Ley MTC

#PorUnaLeyDeMTC

Proyecto de Ley sobre Medicina Tradicional y Complementaria 
N° de Expte. S-4579/16

Autora: Senadora Silvina García Larraburu

PROYECTO DE LEY NACIONAL DE MEDICINA TRADICIONAL Y COMPLEMENTARIA.

SÍNTESIS
I.- LA MEDICINA TRADICIONAL Y COMPLEMENTARIA (MTC) EN EL MUNDO
La MTC puede definirse, siguiendo los criterios de la Estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la Medicina Tradicional 2014-2023, como la suma de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, algunas de origen ancestral, sean explicables o no, utilizadas para recuperar, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar físico mental y social de las personas, que no se consideran parte o no están integradas totalmente con el sistema de salud predominante, caracterizado por la utilización de la llamada Medicina Convencional o Predominante (MCP).

Hoy, en el mundo, las medicinas tradicionales de la China o de la India, las medicinas de los pueblos originarios de nuestra América, prácticas milenarias como el yoga o el tai chi chuan, conviven con sistemas de origen más reciente como la homeopatía, la medicina antroposófica o la osteopatía, y se relacionan con la MCP en experiencias de integración.

Este nuevo paradigma impone el desafío de crear nuevas instituciones que garanticen y promuevan la utilización racional y eficaz de las prácticas y terapias de la MTC, mediante su regulación y el desarrollo de políticas para su integración con la MCP en los sistemas nacionales de salud.

La OMS ha reconocido la importancia de la MTC para el acceso universal a la salud y la necesidad de su integración con la MCP, a partir de la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud de Alma Ata, a la que siguieron la Estrategia de la OMS para la Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa 2002-2005; la resolución WHA 56.31 de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud; la Declaración de Beijing del Congreso de la OMS sobre Medicina Tradicional, de 2008; la resolución WHA62.13 sobre Medicina Tradicional de la Asamblea Mundial de la Salud, de 2009.

En la Estrategia sobre Medicina Tradicional 2014-2023, la OMS la considera el pilar principal de la atención médica, o su complemento, y recomienda a los Estados a establecer políticas para su reconocimiento, regulación e integración en los sistemas nacionales de salud.

El uso masivo de las prestaciones y productos de la MTC la convierte en un sector destacado en las economías nacionales y, por otro lado, su utilización en la atención personal de la salud y para la prevención y mejoramiento de enfermedades podría reducir los gastos sanitarios.

La importancia mundial de la MTC hace necesaria una mejor comprensión de sus prácticas y terapias, promoviendo la investigación, el desarrollo y la innovación para asegurar la atención eficaz y segura de sus usuarios.

La mayoría de los países han desarrollado políticas y sistemas regulatorios de la MTC, y muchos de ellos han creado instituciones especializadas. En los países asiáticos y africanos, la MTC es en realidad la medicina predominante, mientras que los países europeos y de América del Norte y del Sur tienen políticas, instituciones y normativas especiales.

En nuestra región, el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en el marco de la XXV Asamblea Ordinaria, realizada en Panamá, el 3/12/2009 mediante las resoluciónes AO/2009/13 y AO/2009/14, aprobó respectivamente las Leyes Marco en Materia de Medicina Tradicional y Medicinas Complementarias para America Latina y el Caribe, que sirven de orientación para el dictado de regulaciones en los países que integran este organismo internacional.


2.- LA MTC EN LA ARGENTINA

En nuestro país es notorio el  uso de la MTC para la atención de la salud por parte de amplios sectores de la población, con resultados que en muchos casos han sido comprobadamente satisfactorios, aun cuando no existan estudios cualitativos ni cualitativos lo suficientemente extendidos que den cuenta cabalmente de la situación.  

Desde hace años se realizan experiencias de complementación e  integración de la MTC con la MCP. Pueden mencionarse los hospitales Argerich, Garrahan, Tornú, Gutiérrez, de Clínicas, Roffo, Rivadavia, Álvarez, Churruca, Piñero, Borda, Ramos Mejía, Evita, Carrillo - Bariloche -, San Martín - La Plata -,  Italiano, y el PAMI, entre otros.

Este año, el Ministerio de Salud de la Naciónm por resolución 1036/2016,  crea el Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, que reemplaza el anterior programa y procura: la participación, la formación y la capacitación en interculturalidad y salud indígena; la complementariedad entre las medicinas oficial e indígena; y la implementación a nivel nacional de políticas interculturales de salud.

Y en Ruca Choroi, Aluminé, provincia del Neuquén, está pronto a inaugurarse el Centro de Salud Intercultural Rangiñ Kien, que integra la medicina mapuche con la medicina predominante.

Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los países de América Latina, en nuestro país no se han desarrollado políticas nacionales  - y son contadas las locales - en MTC, y prácticamente no hay normas que regulen el reconocimiento, su enseñanza, el ejercicio profesional, los derechos de sus usuarios, la cobertura asistencial o su integración en el sistema nacional de salud.

Es necesario entonces que el Estado incorpore en su agenda de políticas de salud las recomendaciones de la OMS y del Parlatino, siguiendo la tendencia mundial y regional.

 El Congreso, por el artículo 75, incisos 19, 22 y 23 de la Constitución nacional tiene competencia para sancionar una ley que establezca las bases de una política tendiente al reconocimiento, regulación e integración de la MTC.


3.- ARGUMENTOS A FAVOR DE LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN

Como se ha señalado, una parte considerable de la población, para el cuidado de salud, recurre a los sistemas médicos, prácticas y terapias que forman parte de la MTC, en los términos en que ha sido definida por la OMS.

Por otra parte, hay una gran cantidad de asociaciones representativas y de instituciones de enseñanza para la formación de practicantes y terapeutas de diferentes trayectorias y niveles.

No hay autorizaciones ni regulaciones oficiales para realizar las terapias, tampoco registros o controles de terapeutas; no hay carreras reconocidas que otorguen títulos o que habiliten para el ejercicio de las terapias.

Dada la magnitud del sector y la importancia social de la actividad, el Estado tiene la responsabilidad de abordar políticamente esta temática, más allá del debate acerca de los alcances de la eficacia en la atención de la salud de estas terapias.

Tampoco se puede soslayar la importancia del sector MTC en la economía nacional, por el uso extendido de los servicios y la disminución de los costos en salud que implicaría garantizar y promover su utilización racional y segura. La regulación significaría, en muchos casos, la incorporación adecuada de estas actividades a la economía formal.

Para el pleno ejercicio del derecho a la salud, de jerarquía constitucional conforme los tratados internacionales incorporados en el artículo 75 inciso 22, y por la protección dispuesta en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Estado debe garantizar la libertad de elección terapéutica, procurando el acceso a la información más correcta acerca de la calidad y eficacia de las prácticas y terapias disponibles, y el acceso a prestaciones que tengan la mayor seguridad posible, protegiéndolas de acciones que no estén suficientemente  calificadas.

Derecho que necesariamente se complementa con el de quienes ejercen estas terapias de manera profesional y responsable al reconocimiento legal de su actividad - con los derechos y obligaciones que este estatus implica -.  

El conjunto de los sistemas y disciplinas de atención de la salud que integran el campo de la MTC, tienen en común el hecho de que su eficacia terapéutica no está reconocida o sólo lo está en parte por la comunidad científica.

Sin embargo, existe una importante corriente de opinión - recogida por la OMS y otros organismos e instituciones de renombre internacional - que sostiene que diferentes métodos de tratamiento o diferentes enfoques de la salud y de la enfermedad no se excluyen mutuamente, sino que, por el contrario, pueden utilizarse de forma complementaria e incluso integrada en los sistemas nacionales de salud, para beneficio de la población.

Por lo tanto, una política - y una legislación - nacional que promueva la investigación y desarrollo en este campo, a la vez que regule el ejercicio de las terapias, constituiría redundaría en una mejor situación para la salud de la población.

Asimismo, es fundamental, tanto para los usuarios como para los terapeutas, que los criterios de formación exijan un nivel de calificación adecuado a las incumbencias profesionales, que sean consecuencia de un riguroso proceso de autorregulación en el seno de la misma profesión, y que culmine en la obtención de una autorización estatal.

 

4.- LOS 10 PUNTOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Para la elaboración del proyecto de ley, tras la experiencia acumulada en 2014, se conformó un Grupo de Trabajo, abierto, organizado por el equipo de la Senadora García Larraburu, del que participaron médicos, otros profesionales de la salud, investigadores, funcionarios del área de la salud, terapeutas y asociaciones de diferentes terapias y prácticas de la MTC de todo el país, que se reunió cada tres o cuatro semanas, durante dos años, lográndose un consenso mayoritario acerca del texto legal que se presenta.

1.- Como se adelantó, el objeto de la ley es garantizar el uso racional, informado, seguro, eficaz, oportuno y de calidad de las prácticas y terapias de la MTC, mediante su reconocimiento y regulación, promoviendo su desarrollo y su integración con la MCP en el Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto, se establecen las bases normativas y se crea una plataforma institucional para regular la autorización y control del ejercicio de las terapias y la creación de carreras  que expidan títulos habilitantes.

2.- El universo de la MTC se delimita recurriendo a las definiciones de la Estrategia la OMS para la MTC 2014-2023: el término MTC comprende a los sistemas médicos, prácticas y terapias de atención de la salud que no forman parte en la MCP, ni están incorporados totalmente al Sistema Nacional de Salud, a los efectos de establecer una regulación de base común.

Se garantiza particularmente la integración en los programas nacionales de salud a quienes realizan acciones de salud en las comunidades de los pueblos originarios, en los términos de la ley 23.302 y las directrices de la OMS respecto de la Medicina Tradicional de los Pueblos Originarios. Las normas que regulen estas acciones deben considerar sus características especiales, en cada caso.

3.- Las prácticas y terapias de la MTC se realizan según principios y procedimientos propios, que pueden ser diferentes de los de la MCP, sin perjuicio de las relaciones de complementariedad o de colaboración con la MCP. La Autoridad de Aplicación a los efectos regulatorios puede determinar grados de autonomía.

4.- Los usuarios de las terapias MTC que sean reconocidas tienen los mismos derechos que los pacientes de la MCP, consagrados en la Ley de Derechos del Paciente, 26.529.

5.-  La Autoridad de Aplicación (AA) es el máximo organismo nacional en Salud. Desarrolla las políticas nacionales en MTC, con el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de MTC, coordinando estrategias y acciones con el COFESA, Ministerio de Educación, otros organismos del Estado nacional que tengan competencias en la materia y las autoridades competentes de las provincias, de la CABA o municipales, en su caso.

La AA organiza y conduce todo el proceso de reconocimiento de las terapias de la MTC, y coordina con las jurisdicciones locales la implementación uniforme de los sistemas de control del ejercicio de las terapias. Asimismo, tiene a cargo la tarea fundamental de promover, articulando con las autoridades educativas nacionales y provinciales la creación, o el reconocimiento, de carreras que otorguen títulos habilitantes.

6.- Se crea el Instituto Nacional de Medicina Tradicional y Complementaria (INMTC) que, como otros institutos similares en el mundo - el de los E.E.U.U., p.e. -, asesora y colabora con la AA en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, dedicándose a la investigación, educación, desarrollo y promoción de la MTC, mediante articulaciones que permitan su reconocimiento, difusión e integración con la MCP.

7.- El reconocimiento de las terapias de la MTC será otorgado por resolución de la AA. Este acto es el punto de partida para la regulación, dado que contiene la denominación, la definición, las acciones permitidas y la determinación de la formación necesaria para el ejercicio de la terapia reconocida.

El procedimiento tiene las siguientes etapas:

a.-Las asociaciones representativas de una práctica o terapia determinada presentan al INMTC una  petición de reconocimiento, con los fundamentos y antecedentes que considere relevantes. La ley enumera aquellos que se consideran especialmente relevantes.

b.- El INMTC realiza una propuesta de reconocimiento fundamentada, que presenta a la AA.

c.- La AA dicta la resolución que, si corresponde, reconoce la terapia. Luego la presenta al COFESA para que emita una recomendación acerca del reconocimiento.

La actuación de este organismo consultivo de composición federal permite la aplicación consensuada  y uniforme del reconocimiento en todo el país.

8.- Las jurisdicciones locales establecen su propio sistema de regulación del ejercicio, adoptando el contenido del reconocimiento y creando los registros o colegiaturas necesarios.

9.- Hasta la creación de las futuras carreras o el reconocimiento de las actuales, quienes ejerzan una terapia de la MTC reconocida podrán obtener de las autoridades de aplicación locales una autorización para el ejercicio profesional, que tendrá vigencia aun después de la creación de las carreras, siempre que cumplan antecedentes suficientes - la ley enumera los más relevantes - que justifiquen su otorgamiento.

10.-  La AA debe promover ante las autoridades educativas la creación, o el reconocimiento en el caso de las que actualmente funcionan, de las carreras de educación superior no universitarias, universitarias, de grado y de posgrado, que otorguen títulos habilitantes para el ejercicio de las terapias que sean reconocidas.
De este modo, se establecen las bases para el desarrollo de un sistema institucional de alcance nacional, con respeto del federalismo, que permitirá que la Argentina país se incorpore al proceso mundial de integración de la Medicina Tradicional y Complementaria en los sistemas nacionales de salud, en línea con las recomendaciones de la OMS.

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