Forzar operadores en España Pack 22,90€ Internet+llamadas internacionales+tv

Forzar operadores en España Pack 22,90€ Internet+llamadas internacionales+tv

Creada
30 de noviembre de 2019
Dirigida a
Ministro Industria y
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por CAUDETE IMPULSO 2020

¿Porque en Francia los Pack Fibra internet +TV 100 cadenas + llamadas illimidadas 100 destinos cuestan TODO INCLUIDO MENOS DE DE 23 € AL MES(no existen la cuotas en Francia)?

Mira las ofertas Francesas Internet TV y llamadas illimitadas (muchas 100 destinos)

https://www.free.fr/freebox

https://www.bouyguestelecom.fr/offres-internet

Esta son las peores ofertas en Francia que para un Español son geniales, pero para un Frances no tienen ninguna atractividad comercial.

https://www.sfr.fr/offre-internet/box/#sfrintid=HS_MAIN_Offres-box_PAR

https://boutique.orange.fr/internet/offres-fibre

Y porque en España los operadores te cobran mas 40€ (cuota + servicio) al mes todos incluido solo internet y llamadas (que algunos operadores te cobran las llamada VOIP)

Para el mismo pack en tienen los Frances en España te costaria entre 60€ y 90€.

La voz sobre IP no cuesta nada y los operadores españoles se aprovechan de nosotros haciendo pagar las llamadas y establecimientos de llamadas.

Y no hablo de los servicio que no has pedido y que te cobran que hay que cambiar

Tambien modificar la ley El artículo 55, punto 1, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece lo siguiente:

“Los usuarios finales que sean personas físicas Y AÑADIR EMPRESAS tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales de
servicios de comunicaciones electrónicas reconocidos en esta Ley y su normativa de desarrollo y de acuerdo con lo recogido en la normativa comunitaria.
A tal fin, el Ministerio de Economía y Empresa establecerá mediante orden un procedimiento conforme al cual, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someterle dichas controversias, con arreglo a los principios establecidos en el apartado anterior. Los operadores estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a cumplir la resolución que le ponga fin. En cualquier caso, el procedimiento que se adopte establecerá el plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa, transcurrido el cual se podrá entender desestimada la reclamación por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración de telecomunicaciones tenga la obligación de resolver la reclamación de forma expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

 

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