Autoricen el Uso de Lista de Elegibles Vigentes para Empleos Públicos Equivalentes

Autoricen el Uso de Lista de Elegibles Vigentes para Empleos Públicos Equivalentes

Inició
13 de febrero de 2021
Petición para
Comisión nacional del servicio civil y 5 otros/as
Firmas: 1,293Próximo objetivo: 1,500
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¿Por qué es importante esta petición?

Hay miles de personas en Colombia que se encuentran desempleados y han participado en Concursos de Méritos del Estado y ocupan una posición Meritoria en una lista de elegibles por sus cualidades, talentos y capacidades. Sin embargo no han sido nombrados puesto que su posición excedía el número de vacantes convocadas. La ley 1960 del año 2019 establece que las listas de elegibles pueden ser utilizadas para proveer vacantes definitivas de empleos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, sin embargo las entidades públicas no están haciendo uso de estas para proveer empleos equivalentes ya que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante criterios del 16 de enero y 6 de agosto de 2020, estableció que esta regla no se puede aplicar para procesos de selección convocados con anterioridad al 27 de Junio del 2019, fecha de promulgación de esta normatividad, situación que ha hecho que muchas listas de elegibles se venzan y con ello se vulnere el Mérito, el acceso a cargos públicos y el derecho al trabajo de los participantes.

Es urgente que la Comisión Nacional del Servicio Civil dicté un nuevo Criterio Unificado, teniendo en cuenta la Sentencia T-340 del 21 de agosto de 2020 , en donde la Corte Constitucional cambió su precedente judicial por el cambio normativo surgido con la expedición de la Ley 1960 del año 2019. En esta nueva oportunidad la Corte estableció que hay lugar a la aplicación retrospectiva de esta nueva ley para las listas de elegibles que fueron expedidas con anterioridad a su promulgación, de manera que, para el caso de las personas que ocupan un lugar en una lista de elegibles, pero no fueron nombradas por cuanto su posición excedía el número de vacantes convocadas, es posible hacer el uso de estas listas de elegibles, siempre que, para el caso concreto, la lista de elegibles se encuentre vigente y con esta, en estricto orden de mérito se proveerían las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad. Esta labor debe ser apoyada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, los cuales deben impartir lineamientos a las entidades del orden nacional y territorial, tendientes a cumplir la Ley 1960 del año 2019 y la Sentencia T-340 del 21 de agosto de 2020 y orientados al cumplimiento y protección del principio constitucional del mérito, de favorabilidad y buena fe de los participantes y de esta manera excluir nombramientos en cargos de carrera administrativa de manera arbitraria y clientelista, fundados en intereses particulares distintos a los auténticos intereses de la función pública.

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