Aplicación de la agravante por reincidencia en delitos de hurto menores de 400 euros

Aplicación de la agravante por reincidencia en delitos de hurto menores de 400 euros

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4 de octubre de 2019
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Por qué es importante esta petición

La seguridad ciudadana es actualmente una de las mayores preocupaciones en la sociedad española y aragonesa, agudizada, entre otros factores, por el aumento del número de hurtos y robos padecidos por negocios y ciudadanos en diversas ciudades, así como en algunas zonas del medio rural.

Este tipo de delitos, más habituales, generan sensación de inseguridad y preocupación en ciudadanos y turistas, comercios y servicios, así como en el sector agrario, dada la mayor dificultad de acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el medio rural y con gran dispersión poblacional.

Para contribuir a solucionar este problema, CEOE Aragón ha iniciado, junto a las organizaciones provinciales CEOE Zaragoza, CEOS CEPYME Huesca y CEOE Teruel, una serie de actuaciones para promover:

  • modificaciones legislativas y procesales para la efectiva aplicación del artículo 234.2 del Código Penal, modificado por la LO 1/2015 de 30 de marzo, tanto con la finalidad de contribuir al combate efectivo contra la criminalidad habitual, como contra la organizada para cometer delitos de hurto. La propuesta se dirige a que pueda aplicarse la agravante de reincidencia y multirreincidencia a los delitos leves de hurto.  Esta modificación persigue que se pueda aplicar a los delitos de hurto por valor menor a 400 euros la agravante de multirreincidencia, de forma que en lugar de enfrentarse a condenas de 1 a 3 meses, los delincuentes se enfrenten a penas de 1 a 3 años si ya han sido condenados previamente por tres delitos similares, con un paso intermedio de su calificación como delito de hurto (delito menos grave) cuando tengan una sola reincidencia.  

El Código Penal ya recogía este objetivo, pero no se aplica por problemas jurídicos planteados por el Tribunal Supremo en su Sentencia 481/2017 de 28 de junio.

  • la adopción de medidas que permitan incrementar la celeridad y eficacia procesal, que es uno de los instrumentos más eficaces para asegurar la comparecencia en juicio de los delincuentes habituales y que tiende a convertir en disuasoria la actuación judicial.
  • incrementar la coordinación entre los distintos cuerpos de seguridad, especialmente para compartir archivos.
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