Incluir Instrucción 08-V74 en el Reglamento General de Circulación..

Incluir Instrucción 08-V74 en el Reglamento General de Circulación..

Creada
25 de julio de 2019
Dirigida a
Parlamento español y
Firmas: 13.893Próximo objetivo: 15.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Conductores de Autocaravana y Camper Homologado

Muy al contrario de lo que pueda parecer, Campings, Áreas de Acogida una OPCIÓN o alternativa de estancia como Turistas. Pero bajo NINGUN concepto como CONDUCTORES que somos, podemos aceptarlos como una SOLUCIÓN a nuestro derecho y necesidad de ESTACIONAR nuestro Vehículo. Exigimos el riguroso cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y la Instrucción 08/V-74 de la DGT así como la creación de un Texto Normativo que salvaguarde la indefensión a la que nos exponen la arbitrariedad de conocer las 8.131 Ordenanzas Municipales de nuestro país, las cuales contraviniendo la Ley podrían discriminar vehículos por su finalidad de construcción.

La prohibición del estacionamiento de autocaravanas que figura en las ordenanzas municipales de tráfico de algunos municipios en España, es uno de los problemas más importantes con los que debemos enfrentarnos los autocaravanistas como colectivo.

Las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas, están recogidas en el artículo 93.1 del Reglamento General de Tráfico, al amparo de los artículos 7.b "Competencias de los Municipios" y 38.4 "Normas Generales de Paradas y Estacionamientos"de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice:

"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado)."

Sin embargo los mismos textos legales establecen que los fines de estas competencias son el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento de tráfico. Además, los límites legales se recogen en el artículo 93.2 que dice:

"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."

Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de la Mesa GT53 de autocaravanas, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:

"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo."

 

Como conductores que somos, al igual que cualquier turista o viajero puede seleccionar libremente un hotel de diferentes categorías, pensiones, casas rurales o pisos vacacionales, no podemos permitir que pretendan condicionar y anular la posibilidad de elegir a nuestro estacionamiento a un Colectivo de más de 158.000 Vehículos matriculados en España y 256.000 que cada año nos visita desde Europa.
Consideramos un ILEGAL, la imposición desde la Administracion Pública a utilizar los servicios ofrecidos por los establecimientos privados referidos al principio. Son numerosos los motivos, detallando aquí algunos de ellos:

• Se debe tener en cuenta que nuestra forma de viajar no es estacional y nos desplazamos cada fin de semana a lo largo del año. La gran mayoría de los establecimientos mencionados anteriormente, permanecen cerrados una parte del año (fuera del periodo vacacional) dejándonos inhabilitados de sus servicios. 

• La ubicación de estos en ocasiones, no es la idónea al estar alejados de los pueblos y ciudades; nosotros, a diferencia de sus clientes Campistas, no solemos llevar otros vehículos para movernos una vez instalados.

• Los espacios y dimensiones de viales, parcelas, puntos de saneamiento, NO son adecuados a las características de nuestros Vehículos.

• Tampoco los horarios de entradas y salidas se adecuan a nuestra forma de viajar.  Nos gusta visitar, cenar, asistir a eventos y viajamos en Vehículos Vivienda, madrugamos para ir a nuevo destino y éstos tienen horarios de entrada y salida de vehículos rodados limitan muchísimo nuestra actividad y en ocasiones exigen la contratación de un mínimo de noches.

• La limpieza y/o el equipamiento deseado, el silencio, la tranquilidad y la convivencia en ocasiones se ve alterada por usuarios fijos o actividades desarrolladas muy alejadas de nuestros deseos.

• Precisamos una adecuada accesibilidad y disposición para la manipulación de los servicios de reposición y vaciado de líquidos, los cuales están concebidos Iara Campistas y no para nuestros Vehículos.

• Los precios son desorbitados, en ocasiones, rechazan o cobran el acceso con mascotas, cobran por el acceso a visitas, el uso de agua caliente, electricidad, etc...

Cualquier consumidor, turista o viajero, entenderá que es injusto obligar una entrada a una instalación o establecimiento (en ocasiones la única de la zona o población) que no reúna las condiciones, servicios deseados o adaptados y tarifas adecuadas a nuestras expectativas.

Los Vehículos Vivienda son completamente autónomos, energéticamente ecológicos y sostenibles, dotados de todos los servicios que cualquier persona pueda precisar para realizar un estilo de vida similar al de cualquier vivienda.

Los Turistas Itinerantes, somos gente muy respetuosa con nuestro medio ambiente, procuramos dejar nuestro entorno mejor si cabe de cómo lo encontramos, y rogamos encarecidamente que si alguien no Aparca y Acampa lo sancionen severamente, y evitar que nuestro colectivo se vea perjudicado por la mala praxis de “cuatro” individuos que no representan en absoluto a la mayoría de los viajeros itinerantes.

Los Vehículos Vivienda, no son una moda pasajera (7048 matriculaciones en 2018 - 30% de crecimiento), somos turistas de poder adquisitivo medio/alto con una media de 50.000€/Autocaravana, 40.000€/Camper Homologada, somos miles de turistas que se les escapan con su duscriminacio y arbitrariedad.

El Autocaravanismo y los Vehículos Camper Homologados, tienen de serie unas características radicalmente diferentes a una Caravana (Vehículo Remolque) La cual no es autónoma de serie, ni homologada, ni inspeccionada y revisada su autonomía; al igual que las furgonetas industriales o vehículos rancheras con una tienda en el techo para pasar la noche… Son opciones que para nada tienen que ver con las características y normativa existente del AutoCaravanismo que cada vez somos más y hemos llegado para quedarse como en Europa.

Disfrutamos de un modelo de ocio y vacacional que no está sujeto a la estacionalidad, moviéndose durante todo el año desde Estaciones de Esquí, a montañas recónditas. Hay que adaptarse a los tiempos, trasladar la modernidad a la sociedad y facilitar la implantación de las nuevas tendencias, ya que nadie deja su dinero allá donde no es bien recibido.

Nuestro colectivo beneficia al tejido industrial y comercial, siendo cliente en Concesionarios, Talleres, Tiendas vinculadas al Campismo, Compañías de Seguros, Estaciones de Servicio, Cadenas de Supermercados, Restaurantes, Comercio Local, y Establecimientos dedicados al Ocio y tiempo libre. Todos ellos se nutren por nuestra masiva utilización de sus servicios. Según estudios de la Asociación Española de Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar), el gasto medio por autocaravana es de 100€/Día.

Los propios Camping ofertan en su negocio supermercado, panadería, prensa, chuches, cafetería, restaurante, peluqueria, cine al aire libre, “bingo”, discoteca, masajistas, Ludoteca, gimnasios, excursiones, etc.

Acaso el comercio local no se queja? Son competencia? Ponen alguna limitación? Actúen igual con un Vehículo Vivienda.

Mucho agradecería tuvieran a bien este escrito y cambiaran su perspectiva respecto a nuestro Colectivo o modelo de Turismo, legislen en consecuencia alejados de intereses y no discriminen a un Vehículo que se diseñó, fabricó, adquirió, matriculó, aseguró, tributa y recibe inspecciones periódicas muy rigurosas para una finalidad… Viajar Viviendo Autónomamente.

Si observan un Vehiculo Vivienda Acampado y no Aparcado, somos los primeros en denunciar la mala praxis que empaña la buena imagen de nuestro Colectivo y alentamos a sancionarlo severamente pues favorecemos y apoyamos la máxima cordialidad en la convivencia entre Turistas Itinerantes y vecinos.

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