TRABAJO SEXUAL NO ES TRATA. NADA SOBRE TRABAJO SEXUAL, SIN TRABAJADORXS SEXUALES

TRABAJO SEXUAL NO ES TRATA. NADA SOBRE TRABAJO SEXUAL, SIN TRABAJADORXS SEXUALES

Creada
4 de junio de 2019
Dirigida a
A las/os diputadas/os del Congreso y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Grupo Latinoamericano de Análisis/Acción sobre Mercados Sexuales (GLAMSex)

TRABAJO SEXUAL NO ES TRATA. NADA SOBRE TRABAJO SEXUAL, SIN TRABAJADORXS SEXUALES

A las diputadas y diputados de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.

A la doctora Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

 

1. El trabajo sexual no es trata de personas

En México, aunque el gobierno dejó de sancionar directamente el ejercicio del comercio sexual a partir de 1940, muchos otros instrumentos jurídicos lo continúan criminalizando indirectamente. Por ejemplo, al menos desde 1984, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, recientemente modificada, había sancionado la oferta y la compra de servicios sexuales en la vía pública como una falta administrativa. A decir de las trabajadoras sexuales, esta ley era discriminatoria y las dejaba en un estado de desprotección. En el Amparo 112/2013, una juez de distrito dio la razón a estas mujeres: sancionar el trabajo sexual como falta administrativa transgrede el derecho a la libertad de trabajo que ampara el artículo 5 constitucional. El trabajo sexual, dijo la juez, no necesariamente es trata de personas. Y confundir ambos fenómenos es empíricamente incorrecto y potencialmente inconstitucional.  

En días pasados, el Congreso de la Ciudad de México suprimió la falta contenida en la Ley de Cultura Cívica, acercándose cada vez más al reconocimiento del comercio sexual como una actividad laboral distinta de la trata de personas.

La trata de personas es un proceso delictivo que implica la captación, el traslado y la entrega/recepción de una persona con fines de explotación, por ejemplo, la prostitución forzada. La CEDAW y la Convención Belem do Pará definen la trata de personas y la prostitución forzada como actos de violencia punibles. Pero la trata de personas no es el comercio sexual que se realiza de manera independiente y como resultado de una evaluación entre las opciones laborales disponibles. Ignorar esta diferencia pone en riesgo el ejercicio de los derechos de quienes comercian servicios sexuales.

2. ¿De dónde viene la confusión entre trata y trabajo sexual?

Esta confusión se originó a finales del siglo XIX en las narrativas del feminismo abolicionista-prohibicionista, que considera que todo tipo de comercio sexual es una actividad intrínsecamente violenta, peligrosa e inmoral. Esta aproximación ha dejado fuera del debate los factores económicos y de explotación laboral en general que, de hecho, impactan la prostitución. Asimismo, las narrativas abolicionistas-prohibicionistas omiten que las condiciones en que se encuentran las mujeres en los mercados sexuales son diversas. Algunas personas son víctimas de abusos y violencias, incluida la trata de personas; pero otras, no. El segmento de personas que ejercen voluntariamente el trabajo sexual lo seguirán haciendo, con independencia de que la agenda abolicionista sea “rescatarlas” o erradicar la prostitución.

3. ¿Dónde están las trabajadoras sexuales?

En las últimas cuatro décadas, miles de trabajadoras sexuales alrededor del mundo han demandado el reconocimiento del trabajo sexual y el cese de la discriminación y el abuso.  Son las trabajadoras sexuales quienes mejor pueden señalar cuáles son las formas de violencia y vulneración de derechos que han vivido.

En la Ciudad de México, el pasado domingo dos de junio distintos grupos de trabajadoras sexuales se pronunciaron públicamente en distintos puntos de la ciudad para demandar el reconocimiento de sus derechos por parte del gobierno capitalino, así como el reconocimiento de su actividad como trabajo no asalariado. También, colocaron sobre la mesa de discusión el estigma que viven como trabajadoras sexuales y la proliferación de discursos victimizantes que buscan “rescatarlas”, lo que desconoce su organización y resistencia política. Las trabajadoras sexuales demandan ser participantes activas en los debates que impactan directamente sus vidas, y que se legisle con ellas, mas no en nombre de ellas.

4. ¿Para qué solicitamos su apoyo?

a) Para demandar el establecimiento de un diálogo entre los grupos de trabajadoras sexuales organizadas -y otras organizaciones aliadas- con las Comisiones de Justicia, de Participación Ciudadana y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, con la finalidad de discutir las demandas y necesidades de las personas que se dedican al comercio sexual. En aras de la equidad y no discriminación, no solo las representantes del feminismo abolicionista-prohibicionista son quienes deben expresar su postura. Hay que tomar en cuenta, de manera primordial, las voces de las trabajadoras sexuales.

b) Para que la discusión sobre las leyes o políticas orientadas al reconocimiento del trabajo sexual gire en torno a la mejora de las condiciones laborales en que se ejerce el comercio sexual, no a la criminalización (formal o informal) de las trabajadoras sexuales.

NADA SOBRE TRABAJADORXS SEXUALES, SIN TRABAJADORXS SEXUALES


 

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Destinatarios de la petición

  • A las/os diputadas/os del Congreso y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México