No más proyectos sobre humedales

No más proyectos sobre humedales

Iniciada
6 de noviembre de 2020
Petición para
personas y
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Asamblea de Vecinos de Villa la Ñata y DiqueLuján en Defensa de los Humedales

SE PRESENTAN. DENUNCIAN INFORMACIÓN. SE SUSPENDA EN FORMA URGENTE EL TRATAMIENTO Y/O SE RECHACE EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN INMUEBLE PARTIDO DE TIGRE CIRCUNSCRIPCION 4 PARCELA 265R POR VIOLACIÓN LEY 8912 Y 11723 Y LEYES DE MEDIO AMBIENTE NACIONAL Y PROVINCIAL NRO. 23919, 25335 Y 25675. SE GIRE COPIA DE LA PRESENTE A TODOS LOS LEGISLADORES.

 

 

 

La Plata, Noviembre 4 de 2020

 

 

 

Sra Presidente de la

Honorable Cámara de Senadores

De la Provincia De Buenos Aires

Verónica Magario 

 


_____________________________

De nuestra consideración:

Asamblea de Vecinos de
Villa la Ñata y Dique Luján
en defensa de los humedales
 
En nuestro carácter de Asociación de la Sociedad Civil del Partido de Tigre , por la presente venimos a APORTAR INFORMACION RELEVANTE PARA SUSPENDER Y/O RECHAZAR EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE PARTIDO DE TIGRE CIRCUNSCRIPCION 4 PARCELA 265R POR VIOLACIÓN LEY 8912 Y LEYES DE MEDIO AMBIENTE NACIONAL Y PROVINCIAL NRO. 25675 Y 11.723, ubicado en zona de "Distrito de Gestión Especial Planicie del Río Luján" reconocida como humedal y protegida por la Ordenanza municipal Nº 3709/19 del Partido de Tigre, zona donde se promueve la preservación de los humedales continentales y las construcciones sustentables.

1.- OBJETO:

Esta nota tiene por finalidad primera informar al cuerpo Colegiado por su intermedio – solicitando se gire copia de la presente a todos los legisladores que lo componen y que estimamos desconocen la situación y características del terreno -, que NO RESULTA FACTIBLE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CÁRCEL EN LA ZONA QUE SE PROYECTA EXPROPIAR EN EL PARTIDO DE TIGRE. La parcela que se pretende expropiar con destino al Plan de Infraestructura Penitenciaria se encuentra ubicada Roque Saenz Peña y Ruta 26, cerca del paraje Punta Canal, al lado de la Planta Potabilizadora de Agua, Juan Manuel de Rosas. Dicha zona es de humedales, está ubicada dentro del radio del “Distrito de Gestión Especial Planicie del Río Luján”, área declarada de preservación ambiental por Ordenanza Municipal.

Conforme los hechos y derecho que a continuación se expondrán, el proyecto en la parte pertinente a la expropiación del terreno ubicado en el Partido de Tigre, resulta violatorio de las normas mencionadas y podría configurar responsabilidad penal de los legisladores toda vez que eventualmente, podrían considerarse incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público" (Artículos 248 y 249 CP) (en caso de no haber cumplido los procedimientos legales de impacto ambiental para la aprobación de la norma) y/o malversación de caudales públicos (Artículo 260 CP) (en caso de comprobarse posteriormente que no resulta acorde al fin previsto, es decir que no resulte factible la utilización de los terrenos para los fines expropiados).

En este sentido es dable señalar, que se encuentra vigente la medida cautelar dictada por la Jueza Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal N°1 de San Isidro por la cual se ordenó suspender la construcción de nuevos emprendimiento inmobiliario y modificaciones en los ya existentes, en las zonas de humedales de la Cuenca del Río Lujan y Rió de la Plata (causa N° 32009066/2012, Caratulada “GOMEZ PRIETO, MARCELO RODOLFO Y O. S/ INFRACCION A LA LEY 24051). Por ello, así, avanzar en la expropiación mencionada, importaría una flagrante desobediencia a una orden judicial, que sin perjuicio de los tipos penales en los que se incurra, generaría también un claro conflicto de poderes de trascendente gravedad institucional. Por otra parte, son numerosos los fallos judiciales en diversas instancias que se pronuncian valorando la imprescindible función de los humedales en el ecosistema, ordenando medidas necesarias en cada caso para su preservación. A simple modo de ejemplo, basta mencionar el reciente Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( CSJ 468/2020) de fecha 11 de agosto de 2020.-

A su vez, el mencionado "Distrito de Gestión Especial Planicie del Río Luján" reconocido como humedal y protegido por la Ordenanza municipal Nº 3709/19 del Partido de Tigre afecta el sector delimitado por Ruta 26, calle Brasil, canal Villanueva, Canal García, Canal La Rioja y calles Solís, Loreto, Viamonte. Entre muchos objetivos, la ordenanza promueve la ocupación del suelo de manera acorde a las características ambientales propias de la planicie de inundación del Río Luján, es decir respetando los servicios ecosistémicos que brinda el humedal.  Se sabe que el humedal es una especie de esponja que absorbe el exceso de agua en época de crecida y para que esto suceda, su suelo no debe ser intervenido de ninguna manera.

Conforme la propia información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/contenidos/faros-de-conservacion informa que “Los humedales son áreas que permanecen en condiciones de inundación o con suelo saturado con agua durante períodos considerables de tiempo. Contribuyen de modo decisivo al bienestar humano al desempeñar funciones de las cuales se derivan múltiples beneficios. En la región del delta del río Paraná, los bienes y servicios ecosistémicos que provee este humedal benefician al desarrollo y la calidad de vida de más de 15 millones de personas. Entre sus principales servicios se encuentran la regulación de inundaciones, la depuración de agua, la retención de sedimentos, carbono y xenobióticos, la formación de suelos y la provisión de alimentos, maderas y fibras. Es, además, una zona con una muy variada diversidad biológica.”

Dado que la zona ya cuenta con una reconocida situación de riesgo y vulnerabilidad hidráulica (por la construcción del Complejo Nordelta y otros Barrios sobre zona de Humedales), y que con el Proyecto se produciría una sustancial perdida de superficies de terrenos absorbentes, se PRODUCIRÍA UN DAÑO IRREVERSIBLE AL MEDIO AMBIENTE POR AFECTACIÓN DE LA ZONA DE HUMEDALES QUE SE PRETENDE INTERVENIR. Por ello, solicitamos SE SUSPENDA EN FORMA URGENTE EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY HASTA TANTO SE INFORME SOBRE:

Existencia de Estudios, Consultas, Gestiones y/o eventuales Aprobaciones sobre impacto ambiental.
Información sobre las debidas consultas a los Municipios afectados y a sus ciudadanos, audiencias públicas, etc. y sus resultados.

 

2.- Solicitamos se conceda vista del Expediente con los antecedentes parlamentarios que han sido tomados en consideración para el estudio y aprobación del Proyecto.

Enlace al Acuerdo de Ezcazú https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

 


Sin más, agradeciendo desde ya el tiempo dedicado, a la espera de vuestra pronta respuesta, quedamos a vuestra completa disposición.

 

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