Exclusión de las madres en las mesas electorales con bebés lactantes

Exclusión de las madres en las mesas electorales con bebés lactantes

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1 de mayo de 2019
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Por qué es importante esta petición

Las familias tenemos derecho a elegir la opción que mejor consideremos para alimentar a nuestras criaturas. En caso de elegir dar el pecho debemos recibir todo el apoyo institucional y legislativo para poder llevar a cabo la lactancia de manera óptima.  

Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) así como el Comité de Lactancia de la Asociación Española de Pediatría recomiendan la alimentación exclusiva al pecho durante los primeros 6 meses de vida de la criatura, extendiendo su duración junto con alimentación complementaria hasta al menos los 2 años de edad.

Estas directrices NO SON RESPETADAS por la normativa actual sobre el régimen electoral. Las madres que elegimos dar el pecho NO SOMOS RESPETADAS.

Es absolutamente necesario que la normativa e instrucciones en materia electoral sean revisadas y adaptadas.

En concreto, se debería incluir como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona designada como miembro de una mesa electoral sea relevada del desempeño del cargo en el supuesto de maternidad:

 

a)   Durante el período de lactancia natural, que podrá extenderse hasta que la criatura cumpla 24 meses, siempre que se acredite el mantenimiento de la lactancia materna. La acreditación podrá realizarse mediante certificado o justificante médico emitido por el facultativo sanitario que supervise la evolución del bebé y de la madre (pediatra, ATS o matrón/matrona).

a.1) En caso de que la madre no desee acogerse a la exención de cumplir su cargo y decida llevar consigo a su criatura durante la jornada electoral, se deberá adecuar el espacio a las necesidades de la madre y su criatura, así como poner a su disposición todos los recursos necesarios para que pueda efectuar su función de la manera más cómoda para ambas.

b)  Durante el período de lactancia artificial, hasta que la criatura cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

Las instituciones deben velar por que se cumplan nuestros derechos y los de nuestras criaturas.

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