Asunto: Solicitud de Medidas Urgentes para evitar tragedia en Establecimientos Carcelarios

Asunto: Solicitud de Medidas Urgentes para evitar tragedia en Establecimientos Carcelarios

Inició
5 de abril de 2020
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Iniciada por Únete por Colombia

Señor
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
E. S. D.
 
Asunto: Solicitud de Medidas Urgentes para evitar tragedia en Establecimientos Carcelarios, Centros de Reclusión, Unidades de Reacción Inmediata en la que actualmente se encuentran Personas Privadas de la Libertad y demás centros de detención por causa del COVID19.
Cordial Saludo,
En estos momentos de angustia a nivel nacional, en los que el temor por los efectos del COVID19tienden agotar la paciencia de los colombianos, donde la incertidumbre se prolonga al estar refugiados en casa, y que requiere fortaleza de todos para afrontar esta crisis que apenas comienza, también es tiempo para recordar a la población que sistemáticamente y en un contexto histórico es olvidada por las instituciones gubernamentales: la población carcelaria y/o todas las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios.
Para entender la crisis que hoy enfrentan las cárceles colombianas, es necesario remontarse a 1998, año en el que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucionalen las cárceles. En ese año, la Corte determinó que los establecimientos carcelarios se encontraban en un estado de cosas que violaba de manera generalizada y masiva los derechos de las personas privadas de la libertad, por lo que por primera vez declararía la existencia de una falla estructural en el sistema penitenciario. Para la Corte, esta crisis había surgido debido a que las cárceles se encontraban abandonadas por el Estado, pues para 1998 había una falta de mantenimiento y expansión de la infraestructura, violencia generalizada, ineficiencia en la prestación de servicios de salud, y una violación sistemática de la dignidad humana.
A pesar de que desde el primer momento en que la Corte Constitucional alertó sobre esa falla sistemática pasaron más de 20 años, aún no se toman medidas efectivas que logren sanear esa situación que vulnera derechos fundamentales, lamentablemente tras cada minuto que pasa el escenario es cada vez peor.
Hoy frente al COVID 19la salud de dicha población se encuentra en grave riesgo, en el entendido de que la realidad demuestra la incapacidad del INPEC de prestar un servicio de salud adecuado para la crisis sanitaria, aunado a la inminente propagación que se generaría en los centros carcelarios, hecho que a todas luces resultaría en una vulneración y peligrosidad palpable en la población. Al respecto el Gobierno Nacional presento un Proyecto con el que pretende aliviar temporalmente esta situación; sin embargo, en nuestro humilde criterio se queda corto para la relevancia del tema, pues el porcentaje que se beneficiarían no es superior al 15%
 
de los privados de la libertad, lo que en términos prácticos no alivia el hacinamiento, ni tampoco contrarresta la probabilidad de contagio de quienes se encuentran en los centros carcelarios.
Nuestras propuestas:
Respecto al decreto redactado por el Gobierno frente a la crisis carcelaria por el COVID 19se solicita tener en cuenta lo siguiente:
1.   Reducir temporalmente los términos establecidos en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, que estipula el tiempo de vigencia de las medidas de aseguramiento (Personas privadas de la libertad preventivamente), y omitiría la aplicación del parágrafo 1. de ese mismo artículo.
 
2.   Eliminar temporalmente la prohibición que establece el parágrafo del Artículo 314 de la ley 906 de 2004 (sustitución de la medida preventiva en el domicilio por la de establecimiento carcelario), e imponerle automáticamente durante dure la crisis detención preventiva en su residencia a quienes hoy encuentran una limitación en ese artículo, si se quiere, acompañada de medidas no privativas de la libertad.
 
3.   Estipular que los indiciados que se les siga investigación bajo el procedimiento especial abreviado (Ley 1826 de 2017) se hagan beneficiarios de la detención preventiva en su domicilio, bajo el entendido que los delitos que se llevan bajo este procedimiento se consideran leves de acuerdo con el espíritu que convocó esta ley.
 
4.   No establecer exclusiones de beneficios con base en la conducta punible que se está investigando o por la cual se condenó, se debe permitir el acceso a los beneficios de excarcelación independientemente del delito, puesto que la peligrosidad no puede derivar de un factor objetivo que en últimas termina siendo irracional para considerar cual es la población más susceptible de ser afectada por el COVID 19, lo razonable es que primen las valoraciones subjetivas para establecer quienes deben ser acogidos con el beneficio por sus condiciones personales y de salud.
 
El factor objetivo que tiene como base la conducta punible debe tenerse en cuenta para permitir el acceso al beneficio en caso de delitos menores o que cuenten con una pena inferior a determinado quantum punitivo, que se propone sea el de penas no mayores a 7 años de prisión, de una manera directa independientemente de los factores subjetivos más no para brindar exclusión desde una interpretación de continuar castigando la gravedad, lo que hace necesario suspender los efectos del actual artículo 68A del Código Penal en vigencia de estas medidas normativas.
 
5.   Otorgar facultades extraordinarias y temporales a la autoridad administrativa carcelaria, ya sea director del INPEC o inclusive a una Comisión Especial del Ministerio de Justicia “Ad - Hoc” para otorgar este beneficio convirtiéndolo en un trámite expedito que no tarde en resolver respecto de cada caso en concreto, toda vez que ante la actual situación sería una norma que
 
dificultaría su aplicación el esperar que los jueces decidan cada una de las solicitudes que se presentan, lo que sumaría congestión al sistema judicial, que de por sí en situaciones de normalidad ya se encuentra congestionado.
 
Por último, es claro que, al momento de ponderar los intereses en juego para tomar estas decisiones, podría encontrarse con obstáculos como la criminalidad, la reincidencia, la peligrosidad, y otras justificaciones válidas.

La respuesta no debe ser de desconocimiento de esas preocupaciones legítimas, pero las medidas se pueden modular en pro de que quienes sean cobijados con las medidas de excarcelación sean las personas que representen los mayores riesgos para salud en caso de que el COVID 19llegue a los establecimientos carcelarios, también se encuentra una oportunidad única y favorable para utilizar mecanismos diferentes al centro carcelario para controlar la privación de derecho a la libertad tanto de procesados como de condenados.
 
Los firmantes aclamando medidas prontas ante la crisis social, sanitaria y con el fin de que se recuerde que las personas privadas de la libertad también gozan de la dignidad humana.
 
Cordialmente,
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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