Educación virtual sin COVID

Educación virtual sin COVID

Creada
24 de agosto de 2020
Dirigida a
Legislatura de la Ciudad y
Firmas: 221Próximo objetivo: 500
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Por qué es importante esta petición

¡Que la escuela vaya a lxs chicxs y no lxs chicxs a las escuelas!

¡Sumá tu firma para impulsar el proyecto de "Educación virtual sin riesgo de contagio de COVID-19"!

El proyecto, presentado por la diputada Marta Martínez (AyL), propone:

1) Que se prohíba que las escuelas sean usadas como "ciber", es decir, como espacios digitales donde miles de estudiantes y docentes van a ser expuestos al contagio de COVID-19.

2) Que el gobierno de la Ciudad garantice de inmediato que todxs lxs estudiantes tengan acceso a una computadora y a internet libre.

¡Sumá tu firma!

 

Reproducimos a continuación el articulado del proyecto:

 

PROYECTO DE LEY - Educación virtual sin riesgo de contagio de COVID-19

Artículo 1.- El objetivo de la presente ley es garantizar el derecho a una educación pública y gratuita para la totalidad de las y los estudiantes de los niveles primario y secundario del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que esto implique exponerlas y exponerlos al contagio del COVID-19, poniendo en riesgo su salud, la de sus familias y la de sus docentes.

Artículo 2.- Queda prohibida, a partir de la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, la utilización de los establecimientos del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como espacios digitales abiertos a estudiantes de los niveles primario y secundario.

Artículo 3.- El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá de inmediato a repartir la totalidad de las computadoras de las escuelas públicas de esta Ciudad entre las y los estudiantes de los niveles primario y secundario que vivan en hogares en los cuales no haya, como mínimo, una computadora por estudiante. En el caso de que sean más las y los estudiantes sin computadora que los dispositivos de las escuelas, el gobierno de esta Ciudad tendrá un plazo de 30 (treinta) días a partir de la sanción de la presente ley para adquirir y repartir las computadoras necesarias para que la totalidad de las y los estudiantes de los niveles primario y secundario del sistema educativo de esta Ciudad tengan acceso a un dispositivo digital que les garantice su derecho a una educación pública y gratuita.

Artículo 4.- El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomará las medidas necesarias para garantizar que las empresas proveedoras de internet brinden, en la totalidad del territorio de esta Ciudad, este servicio en forma gratuita a la totalidad de las y los estudiantes y docentes de todos los niveles del sistema educativo de esta Ciudad.

Artículo 5.- Comuníquese, etc.

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