Firmen para el Proyecto de Ley de Protección Animal Uruguay

Firmen para el Proyecto de Ley de Protección Animal Uruguay

Iniciada
16 de diciembre de 2018
Petición para
LUIS LACALLE POU (PRESIDENTE) y
Firmas: 29.649Próximo objetivo: 35.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por ANIMAL HELP URUGUAY en defensa de TODOS los animales

Campaña de firmas por los derechos de los animales: Porque es hora que los animales tengan derechos, te pedimos que firmes por el Proyecto de Ley de Protección Animal  les pedimos se plieguen y nos ayuden en ésta Campaña, para que éste proyecto de ley, sea aprobado. Se necesitan ahora 600.000 firmas! Difundo por favor y logremos entre todos esas firmas por los que aún no tienen voz. Animal Help Cel +598 94676181, desde ya mil gracias por ellos, los animales! Quienes sean uruguayos, pueden descargar el formulario para conseguir firmas de puño y letra con todos los datos a través del link: https://www.facebook.com/groups/1094627240669765/

               PROYECTO DE LEY ANIMAL URUGUAY   por ANIMAL HELP                 

Se prohíbe en todo el territorio de la República, riñas con animales, abandono de estos, y cualquier forma de crueldad,
como se detallará en los artículos subsiguientes.
Considérese maltrato animal toda actividad degradante que implique:
a) Abandono
b) Falta de refugio o abrigo.
c) Estado deficiente de salud y de peso del animal con una alimentación inadecuada o insuficiente y sin agua en cantidad
suficiente.
d) En caso de estar atado: con collar al cuello que lo lesione o pretal inapropiado, con una extensión de cuerda que
impida el desplazamiento.
e) Aterrar, azuzar o golpear a un animal de cualquier especie.
f) Toda acción u omisión que vulnere la integridad física y/o emocional del animal.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL de la O.N.U.
Todo animal posee derechos. El desconocimiento y desprecio de dichos derechos, han conducido y siguen conduciendo al
hombre, a cometer crímenes, contra la naturaleza y contra los animales.
La educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Artículo 1º- Prohíbese en todo el territorio de la República:
a.- Cualquier actividad que implique tortura animal de cualquier índole o hacia cualquier especie.
b.- Prohíbase carreras de perros y peleas de estos, como así también cualquier actividad degradante para estos.
c.- Prohíbase riñas de animales, ej. gallos, y cualquier actividad que fomente estas.
d.- La caza indiscriminada de animales con excepción de aquellos que son denominadas plagas.
e.- Prohíbase la muerte por desangrado para finalidad de culto.
f.- Prohíbase el sangrado de yeguas en (Granjas de Sangre), por la tortura a la que son sometidas.
g.- Prohíbase el corte de orejas y rabo, o mutilación de cualquier índole, salvo que sea clínicamente necesario.
Artículo 2º.-                                                                                                                a) Se creará una Comisión Animal Departamental, integrada por representantes de las ONGs Protectoras de Animales, un integrante del Ministerio del Interior, un representante municipal y un veterinario.
b) Serán las Protectoras de animales, quienes, por voto, elegirán los titulares y suplentes para ocupar dichos cargos.
c) Se crearán Oficinas Municipales de Derecho Animal, en cada departamento del país, y se crearán Guardias Municipales de Protección Animal en todo el territorio nacional, para su fiscalización.
De la Comisión Animal
a.- Las votaciones se efectuarán por consenso de mayorías.
b.- Las Oficinas Municipales de Derecho Animal, serán receptoras y canalizadoras de denuncias.
Artículo 3º- Sanciones                                                                                              El incumplimiento de esta Ley, será pasible de penas de multa, de prisión o penitenciaría de acuerdo a la gravedad del hecho.
a.- Sanción pecuniaria: (10 a 500 Ur) El estimativo lo dispondrá el Juez competente, previa vista a la Comisión Animal Nacional y Departamental para la evaluación de la gravedad del caso, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 313 del Código del Proceso Penal.                                                                                         b.- Sanción Judicial: Previa resolución judicial, para la respectiva penalización, se oirá preceptivamente a la Comisión Animal, sin más trámite, quien informará la magnitud del hecho, luego de la inspección del caso, o el allanamiento de la finca, con la correspondiente autorización judicial para la requisa del animal.
c.- Confiscación: El animal requisado deberá ser derivado al depósito de la Comisión Animal.
Artículo 4º- La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la autoridad que tiene la Comisión Animal Departamental, con las máximas facultades otorgadas a nivel judicial, para acudir al auxilio de la fuerza pública y hacer cesar de inmediato, toda acción o espectáculo, prohibido por esta ley, y todo acto de crueldad o maltrato de cualquier especie animal, considerándose al animal, a partir de esta ley un “sujeto de derecho”, como excepción, se autoriza la eutanasia en casos de enfermedad irreversible, para evitar el sufrimiento innecesario.
Artículo 5º-Se creará un fondo de recursos provisto por el Estado e Intendencias Departamentales, para el eficiente funcionamiento de la Comisión Animal. Como así, el producto de las multas a que se refiere el artículo 4°, se destinará el
50% al traslado, mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de la Comisión Animal y en O.N.Gs., y el otro 50%, al fondo municipal para el eficiente diligenciamiento de esta Ley.
Artículo 6º- Educación Primaria y Secundaria de todo el país, tendrán como materia mensual: tenencia responsable de animales y educación con respecto al trato ético de los mismos, promoviendo de esta forma la baja de la violencia en el país. Se fomentará en las escuelas la nutrición vegetariana, concientizando de su beneficio.
a.- Educación Primaria y Secundaria: Para impartir clases con la finalidad de promover la baja de la violencia animal, se coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura y los Consejos Educacionales respectivos, a fin de impartir dichas clases, en la modalidad de talleres.
b.- Nutrición Vegetariana: Estará a cargo de la Comisión Animal, donde un representante calificado en el área, disertará, fomentará e instruirá en cada centro de estudio.
Artículo 7º- Se realizarán jornadas de castraciones por debajo del costo del Arancel Veterinario de perros y gatos, y gratis a nivel departamental. La castración de perros y gatos, pasa a ser obligatoria, salvo excepciones justificadas.
a.- De los alimentos incautados o mermas de las empresas alimenticias, se destinarán a las Instituciones de Protección Animal.
b.- La Comisión asignará personal para el desempeño eficiente de cada refugio de animales, estableciendo que dicho personal, será voluntario o por convenios con distintos ministerios con tareas comunitarias.
c.- Todo tenedor de un animal será responsable del mismo ante la presente Ley.
d.- Para lograr reducir la sobrecarga en los refugios, se organizarán campañas de adopciones y concientización a través de los medios televisivos, escritos, radiales y todos los medios de redes sociales.
Artículo 8º- Se coordinará con las respectivas Intendencias, los recursos para el traslado de los animales cautivos en los
zoológicos, destinándolos en forma paulatina a reservas nacionales e internacionales de rehabilitación y reinserción en sus medios autóctonos o similares.
a.- Sanidad: Mediante convenio con la Facultad de Veterinaria para el control y cuidados veterinarios.
b.-Traslado de animales: Se promoverán convenios con los distintos ministerios, a fin de conseguir unidades vehiculares, para su traslado.
c.- Se aplicará la realidad virtual 3D interactiva o similar, en cada zoológico, el cual será didáctico y tendiente a promover el respeto hacia toda forma de vida.
Artículo 9º- Se crearán convenios con Clínicas Veterinarias con servicio de urgencia las 24hs, en cada departamento del país, donde se realizarán castraciones, atención de emergencias, asistencia de animales enfermos y/o accidentados, a bajo costo, subvencionado por el estado e intendencias, para personas de bajos recursos.
a.- Atención a bajo costo o gratis: las excepciones serán examinadas por la Comisión Animal.
Artículo 10°- Derógase el Art. 135, inc. 07 de la Ley 19.670 de la Faena de animales encontrados en espacios Públicos y el Decreto Nº 233/022 de 26/07/2022.
Artículo 11° - Derógase la Ley 18.611 de experimentación en animales, por su alto grado de crueldad.                                                                                          Proyecto de ley de Protección Animal, realizado por la O.N.G. Animal Help en el 2009 y en el 2011, presentamos ante el Parlamento 10.000 firmas). Seguimos juntando firmas y solicitamos a los firmantes agregar la Credencial Cívica, para que las mismas sean tomadas en cuenta en las firmas de Puño y letra, para colaborar en la Campaña de firmas, llámanos al 094 676 181. Los animales merecen ser respetados.

                                                                                                                                                                           Mary Brown  cel +594 676181                                                                            Directora y Fundadora de Animal Help P.J. Nº8354                                             

Para lograr el registro de todos los perros y gatos de todo el país, como para alcanzar el objetivo de las castraciones masivas obligatorias, se conseguirá a través de una pequeña reducción de impuestos en contribuciones y patentes de rodados en todo el país, donde el propietario deberá presentar la constancia veterinaria de castración de los animales en su poder, los que serán inscriptos en la base de datos municipales y policiales. De esta forma, se evitará la obligatoriedad del chip, tan rechazada a nivel nacional.

En el caso de inquilinos o sin automotores, la inscripción se realizará en las seccionales policiales, en la misma base de datos online, con incentivos en canasta familiar a quienes presenten constancia veterinaria de sus animales castrados y serán registrados. También las veterinarias y O.N.Gs Protectoras de Animales, podrán acceder a dicha base de datos online, para el registro de los perros dados en adopción.

Para lograr reducir la sobrecarga en los refugios, se organizarán campañas de adopciones y concientización a través de los medios televisivos, escritos y radiales.

Animal Help T. (598) 2292 09 88 – Cel. 094 676 181 – animalhelp@hotmail.com – animalhelp.org@gmail.com   -  http://www.animalhelpuruguay.org.uy 
En defensa, rescate y asistencia de todos los animales
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Tomadores de decisiones

  • LUIS LACALLE POUPRESIDENTE
  • Manini RíosSenador
  • Parlamento de Uruguay
  • Parlamento Uruguyo