Medida de supervivencia para el sector cultural

Medida de supervivencia para el sector cultural

Creada
23 de abril de 2020
Dirigida a
Ministerio de Cultura y Ministerio de Hacienda
Firmas: 372Próximo objetivo: 500
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Sergio Escribano

La crisis del coronavirus ha golpeado con fuerza al sector cultural, un sector ya de por sí precario y en crisis permanente, principalmente por carecer de una figura administrativa acorde con su actividad, a diferencia de otros países en los que la Cultura funciona un poco mejor y sí se tiene más en cuenta su relevancia económica y social. Planteamos una medida de supervivencia y urgente, destinada al grueso de personas trabajadoras del sector, actualmente sin entidad en la actual mesa de negociación. La medida además facilitará el posterior desarrollo y fortalecimiento del sector y lleva años siendo una reivindicación de los trabajadores y trabajadoras de la cultura, nunca escuchada, y que dada la circunstancia actual ha pasado de ser urgente a primordial. Primero la enunciamos y luego la desglosamos:

1. La creación, con carácter retroactivo, de una figura legal propia para todas las personas trabajadoras de la cultura que permita facturar y garantice un mínimo de ingresos mensuales. La actual figura "artistas y toreros" no se adapta ni de lejos a la realidad del sector y genera todo un cosmos de precariedades que hacen que las personas trabajadoras de la cultura muchas veces no podamos ni facturar directamente.

2. Deben poder ser incluidas en esta figura todas las personas que trabajan en cualquiera de los diferentes ámbitos de la cultura y todas la personas que tienen trabajos especializados del sector: Pintoras, poetas, escritoras, músicas, actores y actrices y todo tipo de personas trabajadoras relacionadas con la propia industria, incluyendo desde técnicos de sonido, iluminación, camarer*s, atrecistas, productor*s, editor*s, cartelistas, etc.

1.1 Esta figura debe tener un IVA alto, entorno al 25 o al 30. Así garantiza su sostenibilidad y la equidad. Este IVA debe ser específico de esta figura, el IVA cultural para empresas, asociaciones y autónomos debe quedarse como está para no desmantelar el sector, o verse reducido como medida de supervivencia.

1.2. No debe tener tasa mensual de autónomos o en caso de tenerla debe ser simbólica. De cualquier otra manera quedarán excluídas una parte muy importante de las personas trabajadoras de la cultura, que actualmente dependen de terceros o contratos precarios para poder cobrar.

1.3. Debe poder ser asumida por cualquier persona trabajadora de la cultura que demuestre tener algún tipo de formación relacionada con la cultura o haber trabajado en la cultura antes.

1.4. Debe establecer por decreto que el mínimo a facturar por una persona trabajadora de la cultura son 55€, esta medida está enfocada a acabar con los abusos laborales del sector, o al menos a reducirlos considerablemente.

1.5. También debe permitir facturar por venta de obra, cuadros, libros autoeditados, discos autoeditados, fanzines, esculturas, actuaciones en la calle, artefactos o performances; sin mínimo en este caso.

1.6. Debe venir acompañada de una ventanilla especializada en la Seguridad Social o el INAEM, que haga un dossier de cada persona trabajadora de la cultura. Especialmente útil tanto para la persona trabajadora como para otras medidas específicas que deberían venir después, en el ciclo de reactivación del sector.

1.7. Cada persona que se de de alta en esta figura legal tiene la obligación de notificar a su ventanilla cada trabajo, taller, o cualquier actividad relacionada con su trabajo, indicando si se factura y si no se factura por qué no se factura.

1.8. Se desarrollará una plataforma dependiente de la página web de la Seguridad Social para poder llevar a cabo todas las gestiones a través de la firma electrónica de forma sencilla sin necesidad de solicitar cita previa.

1.9 Será descontable el IVA de dietas, alojamiento y transporte en el caso de que el trabajo se lleve a cabo a más de 30Kms del lugar de residencia.

1.10 Los ingresos mínimos garantizados deben rondar los 990€ mensuales sin el IVA, es decir, que si un mes un persona trabajadora de la cultura factura 1000€, con el IVA propio entorno al 27% se le queda en 730€, a través de esta medida se completan los ingresos con 260€ para que los ingresos lleguen a los 990€.

1.11 La revisión de esta figura legal será semestral y será necesario una facturación semestral mínima.

1.12 Si la figura no alcanzara el mínimo de facturación puede seguir facturando como persona trabajadora de la Cultura, con vistas a la reinclusión en el siguiente semestre.

1.13 Debe existir además un modelo de semiespecialidad para personas que facturan menos del mínimo de ingresos pero por encima de la mitad de este mínimo, tipo persona trabajadora a media jornada, que puede elegir recibir un mínimo de la mitad de ingresos mínimos garantizados.

 

Estas medidas tienen varios objetivos, además de los que saltan a la vista, como evitar la quiebra de personas y familias, normalizar el trabajo cultural, sabiendo que tras el confinamiento va a ser una labor en auge. También evitar una crisis entre las personas trabajadoras del sector que lo precarice aún más, evitar los abusos del mismo, etc. Nos indigna gravemente que ninguna de las medidas de la mesa de negociación esté destinada a este marco esencial. Tendrá el efecto de normalizar y desmarginalizar el trabajo cultural, eliminará estigmas, fomentará el desarrollo directo en el ámbito cultural y colectivo por extensión, estimulará la economía en general, porque que todo este dinero irá directamente a los circuitos de mercado, es dinero de uso, no fondos de inversión ni capitales de empresa, y solventará claramente los principales problemas de la parte más maltratada del sector, con efectos muy positivos y apreciables de los que se beneficiará toda la sociedad. 

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Destinatarios de la petición

  • Ministerio de Cultura y Ministerio de Hacienda