Ley de Rompientes aptas para la practica deportiva en Chile

Ley de Rompientes aptas para la practica deportiva en Chile

Inició
8 de diciembre de 2019
Petición para
Gobierno de Chile y
Firmas: 11,278Próximo objetivo: 15,000
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¿Por qué es importante esta petición?

Los deportes náuticos de tablas como el Surf, Bodyboard, KiteSurf, Windsurf, Stand Up Paddle por nombrar algunos, son practicados en forma masiva a lo largo de las costas de Chile, sobre todo en las Regiones del Norte y Centro-Sur del país y su crecimiento ha sido gigante en los últimos 10 años. 

La práctica de estos de deportes náuticos se desarrolla todo el año en gran parte del borde costero de Chile, todos ellos relacionados con surcar las "rompientes de las olas", las cuales, constituyen una importante actividad del turismo deportivo y social de estas regiones, además de brindar oportunidades para la difusión de sus atractivos naturales.

Durante todo el año se desarrollan varios campeonatos nacionales e internacionales de estos deportes, como también innumerables escuelas de formación relacionadas a ellos, crecimiento del turismo local e internacional por nombrar algunos beneficios. 

Para la adecuada práctica de estas actividades deportivas, es fundamental conservar las denominadas "rompientes de las olas" y la costa de Chile es un lugar privilegiado a nivel mundial por su existencia.

Una "Rompiente apta para la práctica deportiva" es una ola por la cual un deportista se puede deslizar, esta rompe en una dirección consistentemente y puede ser disfrutada por el deportista. Una rompiente tiene tres componentes u atributos principales: la topografía del fondo ( el cual puede ser de roca, arena, de coral u otros sustratos), el pasadizo del swell (o mar de fondo) que es el área por donde viaja la onda antes de llegar a la rompiente y el acceso para los surfistas. La protección efectiva de las rompientes para surf necesita incluir estos tres componentes. 

Para esto, es necesario que se considere a las rompientes aptas para la práctica deportiva como un sitio de protección, con el objetivo que cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que impliquen una afectación u alteración de los atributos principales que permitan el desarrollo de la práctica de deporte náuticos en cualquiera de sus modalidades, cuente con la debida regulación y se evalúen oportunamente sus impactos.   

Al destruir una ola, cualquiera sea el motivo, no sólo están destruyendo el desarrollo de un deporte, están impidiendo que una comunidad crezca en base a un turismo sostenible de la mano de la protección del medio ambiente y la protección de nuestros océanos. 

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