QUE SE HAGA JUSTICIA CON LA SRA FONTANA

QUE SE HAGA JUSTICIA CON LA SRA FONTANA

Iniciada
8 de junio de 2021
Petición para
Jueces de la Sala 7 de la Cámara Nacional del Trabajo y
Firmas: 112Próximo objetivo: 200
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Juan pablo alvarez

POR LA PLENA VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN FAVOR DE LAS/LOS TRABAJADORES/AS. POR EL DERECHO DE REINCORPORACIÓN DE TODO DESPEDIDO/A POR CAUSAS DISCRIMINATORIAS

Quienes suscribimos la presente, expresamos nuestra profunda inquietud ante los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la sala 7 de la Cámara Nacional del Trabajo, en la causa “FONTANA EDITH FABIANA C/CIBIE ARGENTINA S.A.”, siendo que ponen en peligro una conquista de los trabajadores y el derecho laboral, como es la posibilidad de reinstalación en su trabajo del/la discriminado/a.

En primer lugar, la Corte, sin ponderar la prueba de discriminación en el despido de la trabajadora, anuló la sentencia de reinstalación por despido discriminatorio de la Sra. Fontana, resuelta en 2017 por la Sala 6 de la Cámara Nacional del Trabajo, ordenando que otra sala dicte un nuevo pronunciamiento. El motivo de la anulación consistió en que, según la Corte, no se tuvo en cuenta los argumentos de “graves problemas económicos” que tendría la empresa transnacional demandada Cibié.

Los nuevos jueces intervinientes de la sala 7, en una sentencia escueta, prescindiendo de la rigurosidad probatoria que requiere la justificación de todo despido, da por válidos los argumentos empresarios de “baja en las ventas” sin que la prueba contable los avale debidamente, a la vez que no analiza ni trata la prueba de testigos de la Sra. Fontana y su trayectoria de activista sindical, hoy delegada gremial y una de las pocas mujeres que ocupan tal representación en el gremio metalúrgico.

De tal manera, se revierte el precedente “Pellicori” de la propia Corte del año 2011, que estableció, en consonancia con la normativa internacional, que en estos casos resulta suficiente para el/la trabajador/a víctima de un acto discriminatorio, acreditar hechos a primera vista idóneos para inducir su existencia, siendo el demandado (empresa) quien tenga que probar un motivo ajeno a toda discriminación.

No puede prevalecer la simple invocación de causas económicas para despedir ante tan descalificable conducta, ni exigirse a la parte trabajadora la “prueba diabólica” de la discriminación patronal, criterio regresivo que lleva a desalentar que otras víctimas vayan en demanda de justicia ante los tribunales, la cual, “propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos” como afirma el propio fallo Pellicori.

Es por ello que corresponde que los jueces de la sala 7 de la Cámara Nacional del Trabajo que revocaron el fallo de sus pares de la sala 6, concedan el respectivo recurso extraordinario para que la Corte trate nuevamente el caso, de acuerdo al principio internacional de no discriminación y la progresividad de su protección, ajustándose al art. 14 bis de la Constitución Nacional y a la máxima de que el trabajador es el preferente sujeto de tutela constitucional acuñado por la propia Corte y vigente hasta la fecha. 

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