Estabilidad del profesorado interino: doble vía de acceso y aplicación del 61​.​6 del EBEP

Estabilidad del profesorado interino: doble vía de acceso y aplicación del 61​.​6 del EBEP

Creada
20 de mayo de 2020
Firmas: 2700Próximo objetivo: 5000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Federación de Enseñanza de CGT

¡Quienes están se quedan!

La Federación Estatal de Enseñanza de la CGT considera que es el momento de habilitar una doble vía de acceso a la función pública para el personal interino docente no universitario.

La excepcionalidad de la situación actual justifica más que sobradamente la aplicación del artículo 61.6 del EBEP, por lo que desde CGT Enseñanza se va a promover la tramitación de una ILP (Iniciativa Legislativa Popular) que permita la modificación legislativa necesaria para ello en base a los siguientes motivos:

1.- Todas las personas docentes en situación de interinidad han accedido a su puesto por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.- La modificación en el año 2011 del artículo 135 de la Constitución que regula el gasto y limita el déficit de las Comunidades Autónomas no ha permitido que durante años las diferentes administraciones educativas ofertaran las plazas precisas para cubrir las necesidades para una adecuada atención educativa. Durante años, esta oferta insuficiente ha provocado que miles de personas no hayan podido obtener su plaza de funcionario/a pese a haber superado una o varias veces diferentes procesos selectivos.

3.- Actualmente la alta tasa de interinidad en la administración educativa supera con creces el 20% (en torno a 130.000 docentes). La normativa europea exige la reducción de la misma a un máximo del 8%, compromiso adquirido por el gobierno en la Resolución de 22 de marzo de 2018. Esto supone la estabilización de al menos 90.000 plazas.

4.- La obligación y compromiso del gobierno del estado español de reducir esta tasa al 8% se está incumpliendo. Las medidas y los acuerdos firmados con los sindicatos “mayoritarios” no solo son insuficientes para su reducción, sino que incluso están aumentando esta tasa de interinidad.

5.- La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de marzo de 2020 vuelve a recordar al estado español que mantener esta situación de elevada tasa de interinidad supone un abuso injustificado de esta figura y en consecuencia un fraude de ley.

6.- Se han aplazado las convocatorias de oposición para el año 2020 a raíz de la declaración del estado de alarma por la pandemia causada por el Covid-19. Existe una duda razonable de cuándo van a poder celebrarse de nuevo con garantías sanitarias.

7.- El aplazamiento además conlleva que miles de plazas generadas en los cursos 2019/20 y 2020/21 por jubilaciones y otras causas no van a ser incorporadas en los procesos selectivos actualmente ya convocados y aplazados, por lo que se seguirá incrementando la tasa de interinidad y el número de plazas estructurales sin cubrir.

8.- La nueva crisis socio-económica, consecuencia de la pandemia del coronavirus, va a poner en cuestión todos los acuerdos previos en función de las futuras medidas de racionalización de gasto que se puedan adoptar.

9.- La estabilidad de las plantillas docentes permite garantizar una enseñanza de calidad y las diferentes administraciones educativas no deben destruir el caudal de conocimiento y experiencia acumulada tras años de servicio y dedicación de este funcionariado interino.


Por todo esto, desde CGT Enseñanza entendemos que la situación de excepcionalidad para la modificación legislativa y la aprobación de un acceso diferenciado y concurso de méritos está más que justificada por los motivos expuestos. Esta modificación supondría agilizar la solución del problema y un ahorro de tiempo y gastos de gestión de un importante número de convocatorias de plazas de oposiciones, a la vez que supondría la estabilidad laboral de muchas personas que, no olvidemos, tienen nombre y apellidos.


                                          ¡Quienes están se quedan!

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