Al Senado de la República - Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnología

Al Senado de la República - Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnología

Inició
25 de febrero de 2019
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Ciudad de México; 25 de Febrero de 2019

Al Senado de la República.
A la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Al Público en General.

P R E S E N T E

       El pasado 8 de Febrero del 2019 se presentó ante el Senado la Iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnología. Dicha iniciativa fue presentada por la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, Senadora por Tlaxcala del grupo parlamentario MORENA. La iniciativa pretende reemplazar a la Ley de Ciencia y Tecnología actual bajo el supuesto de que “los esquemas y mecanismos jurídicos y administrativos están diseñados para facilitar que empresas privadas, a través de la mediación de instancias estatales, se sirvan de los recursos públicos para financiar sus emprendimientos sin riesgos ni costos y sin responsabilidad social alguna” y que los mecanismos de transferencia tecnológica “favorecen el interés privado en perjuicio de la sociedad mexicana o sin contribución alguna al desarrollo nacional”.
       Con base en ese diagnóstico, la iniciativa de ley que se presentó al Senado pretende una reestructuración operativa y de fondo del actual CONACyT. Algunos de los puntos contenidos en la ley y que representan un atentado contra el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (CyT) nacional se enumeran a continuación:

       a) La iniciativa de ley restringe de facto la libertad científica. La ley de CyT vigente tiene como objetivo “regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general”. Por su parte, la nueva ley cambia su sujeto de regulación y pretende el control de la actividad científica. Esto se establece en el numeral I del artículo 1 de la iniciativa presentada, en el cual se menciona que la ley “define los principios y reglas sobre los cuales deberán desempeñarse las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el país, así como las relativas a la comunicación pública en la materia”. Es decir, esta ley otorgaría al futuro CONAHCyT las atribuciones para decidir y restringir de forma discrecional qué líneas de investigación son permitidas y cuáles se catalogarán como riesgosas y podrán ser suspendidas o canceladas.

       b) La iniciativa de ley centraliza las funciones del futuro CONAHCyT. Se pretende la desaparición de órganos de consulta y comisiones intersecretariales, tales como el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y el Consejo Consultivo de Ciencias, entre otros. Esto concentra la toma de decisiones en materia de CyT en el CONAHCyT sin ofrecer ningún mecanismo de representación o de expresión para la comunidad científica.

       c) La iniciativa de ley atenta contra la pluralidad y la democracia. Al desaparecer los órganos de consulta desaparece también la pluralidad. Se pretende que el futuro CONAHCyT se convierta en el único interlocutor facultado para asesorar a los tres poderes de la República en los órdenes Federal, Estatal y Municipal en materia de CyT. Al no contar con un órgano representativo o de consulta con la comunidad científica, la iniciativa de ley contraviene también al principio democrático.

       d) La iniciativa de ley desatiende a la ciencia básica. Se propone la utilización de criterios cualitativos, sin definir cuáles son éstos, para la evaluación y priorización de los proyectos científicos y tecnológicos. Establece de manera explícita que los proyectos de CyT deberán orientarse hacia el diagnóstico y solución de los problemas prioritarios de la sociedad mexicana. Aunque es cierto que la Ciencia, en conjunto con el desarrollo tecnológico, pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, también es cierto que la naturaleza y el valor de la ciencia no puede ni debe limitarse a su aplicabilidad inmediata. En la mayoría de los casos, el conocimiento generado a partir de la actividad científica y tecnológica resulta en aplicaciones a largo plazo que no fueron previstas ni concebidas en su planteamiento original. Limitar los proyectos de investigación a aquellos que ofrezcan soluciones de corto plazo contraviene y mutila al desarrollo científico y tecnológico de México.

       e) La iniciativa de ley es ambigua. Abusa de términos tales como “bioseguridad” y “riesgo”, entre otros, sin proporcionar una definición operativa clara de los mismos. Esto, aunado a la facultad que se otorgaría al CONAHCyT para suspender o cancelar proyectos de investigación, y para “interpretar esta ley y la normatividad aplicable” proporciona huecos legales para la tergiversación y aplicación discrecional de la ley propuesta.

Por los motivos anteriormente expuestos, Verificiencia se pronuncia en contra de la iniciativa de ley de humanidades, ciencia y tecnología. Asimismo, solicitamos al Senado de la República que esta iniciativa de ley no sea sometida a votación, pues representa un retroceso en la gestión, ministración y desarrollo de la Ciencia y Tecnología nacional. Proponemos la creación de un foro de discusión con la comunidad académica y científica del País, de modo que se pueda tomar una decisión informada, plural y razonada.

Atentamente
Verificiencia
Por un periodismo científico responsable.

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