Modificar la Ley del Suelo de Canarias para que no se pueda reclasificar terrenos quemados

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Creada
18 de agosto de 2019
Firmas: 47.537Próximo objetivo: 50.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Maria Alonso

El artículo 139 de la Ley Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permite que mediante la aprobación de una Ley se puedan reclasificar los terrenos afectados por un incendio forestal, dada la fragilidad y delicadeza de los sistemas biológicos de las islas, cualquier terreno arbolado en las Islas Canarias que sea objeto de un incendio forestal debería como opción prioritaria ser repoblado y restituido a su situación originaria, y desde luego eliminar cualquier posibilidad de reclasificación urbanística o de aprovechamiento (forestal o minero) de los mismos.

Por este motivo se solicita la modificación del apartado a) del citado artículo 139, solicitándose la eliminación de la frase:

"Cualquier reclasificación de tales terrenos antes del cumplimiento de estos plazos deberá realizarse mediante ley."

Por lo que la redacción propuesta quedaría como sigue:

Artículo 139 Límites de la potestad de planeamiento urbanístico

Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán:


a) Reclasificar terrenos que, siendo rústicos, hayan sufrido un incendio forestal o un proceso irregular de parcelación urbanística, mientras no hayan transcurrido treinta y veinte años, respectivamente, desde que se hubieran producido tales hechos. 

 

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