LEY MALVINAS Intervención del Congreso en decisiones nacionales sobre MALVINAS ARGENTINAS

LEY MALVINAS Intervención del Congreso en decisiones nacionales sobre MALVINAS ARGENTINAS

Iniciada
24 de febrero de 2019
Firmas: 6.700Próximo objetivo: 7.500
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por No me olvides Tdf

Si Firmás esta petición podremos lograr que el Congreso Nacional tome intervención sobre los ACUERDOS o decisiones que el PODER EJECUTIVO REALICE EN RELACIÓN A MALVINAS ARGENTINAS

Súmate con tu firma, y acompáñanos en el pedido al Congreso de la Nación, para que el proyecto sea ley.
Con tu firma, podremos unificar las voces pidiendo por una política de estado real y el grito sagrado e incansable del pueblo argentino por la soberanía sobre nuestras Islas Malvinas..

Funcionarios, ciudadanos argentinos, extranjeros,TODOS,  necesitamos de vuestro interés y participación en defensa de nuestro territorio nacional y sus recursos. EN MEMORIA DE NUESTROS HÉROES CAÍDOS POR LA PATRIA.Nadie puede quitarnos soberanía a través de acuerdos firmados solo por el poder ejecutivo.

Se hace necesario que en todo instrumento jurídico en que se afecten o establezcan derechos u obligaciones cuyo objeto y fin este directa o indirectamente relacionado a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes se siga el procedimiento estrictamente constitucional de aprobación parlamentaria y ratificación.

El punto esencial de la participación del Poder Legislativo en la aprobación de los tratados es la tan característica relación de control de poderes propia del sistema republicano de gobierno, que confiere participación al órgano Legislativo en el manejo final de algo de trascendental importancia como es el hecho de contraer compromisos internacionales que vinculen al Estado argentino. Sustraer de la aprobación parlamentaria compromisos internaciones que incluyen a nuestro Estado impide un control inmediato y sobre el mismo acto, dejando en el arbitrio del poder administrador la consumación de un acto para el que la Constitución ha fijado una competencia compartida entre dos poderes del Estado. En los acuerdos en forma simplificada las partes manifiestan su consentimiento solo a través de la firma y su entrada en vigor es inmediata, siendo todo el proceso realizado por el Poder Ejecutivo generando una anomalía en el sistema establecido en la Constitución Nacional .El problema esencial con aquellos instrumentos sin participación parlamentaria es que quiebran la posibilidad del control democrático por el Congreso, y al mismo tiempo la posibilidad de participación de representaciones de las provincias en la decisión.

PROYECTO  LEY MALVINAS. 3 ARTÍCULOS QUE NECESITAN DE TODOS.

Artículo 1°: Todo instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, sin importar su denominación particular, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes deberá contar con la aprobación del Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°: Se prohíbe la celebración de instrumentos jurídicos internacionales mediante cualquier modalidad distinta a la establecida en la Constitución Nacional para la celebración y aprobación de tratados, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Artículo 3°: La presente reviste carácter de orden público. Los instrumentos que se celebren en violación a lo prescripto en la presente ley, se considerarán nulos en los términos del art. 46 de la Convención de Viena en tanto implican una violación manifiesta de la competencia para expresar el consentimiento del Estado argentino y afectan a una norma de importancia fundamental.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Este proyecto de ley, que es una iniciativa gestada en la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el marco de su Política de Estado tendiente a instar acciones destinadas a garantizar el objetivo central e irrenunciable de la República Argentina, de recuperar el ejercicio de la legítima soberanía sobre las Islas Malvinas y sus espacios circundantes, necesita del apoyo de todos los argentinos para solicitar a los Diputados y Senadores, integrantes del Congreso de la Nación, su tratamiento y aprobación.

 

 

 

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