Que solo manos limpias manejen alimentos
Que solo manos limpias manejen alimentos
¿Por qué es importante esta petición?
¿A quiénes afecta?
A toda persona que consuma alimentos en cualquier establecimiento de servicio de alimentos o bebidas.
¿Qué está en juego?
La salud y la vida de cada una de las personas.
¿Por qué el momento de actuar es ahora?
La aún vigente situación de pandemia sanitaria nos exige un mayor nivel de responsabilidad respecto del cuidado de la higiene y la salud. Por otra parte, los avances tecnológicos de las últimas décadas han impulsado la transformación de nuestros hábitos personales incorporando a nuestra vida nuevos elementos para adoptar conductas de socialización digital, lo cual nos obliga a actualizar igualmente las medidas y protocolos hasta ahora vigentes para adaptarlos a las nuevas realidades.
La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, PRACTICAS DE HIGIENE PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS establece...
"5.12.6 La ropa y objetos personales deberán guardarse fuera de las áreas de producción o elaboración de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios."
y
"7.6.2 El personal que prepare o sirva alimentos o bebidas debe presentarse aseado al área de trabajo, con el uniforme o vestimenta y calzado limpios. El personal que elabore los alimentos deberá adicionalmente traer el cabello corto o recogido, con uñas recortadas y sin esmalte, sin joyería y utilizar protección que cubra totalmente cabello, barba, bigote y patilla recortada."
A pesar de que los dispositivos de comunicación personal (celular o satelital) pueden entenderse como objetos personales, en 5.12.6. la restricción se limita solo a las áreas de producción o elaboración de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Se debe modificar la NOM-251-SSA1-2009 para incluir en 5.12.6 las áreas de consumo
"5.12.6 La ropa y objetos personales deberán guardarse fuera de las áreas de producción, elaboración o consumo de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios."
Así mismo, ...
Se debe modificar la NOM-251-SSA1-2009 para incluir en 7.6.2 la prohibición explícita de que el personal que prepare o sirva alimentos o bebidas porten o hagan uso de dispositivos de comunicación personal (celular o satelital) durante el desempeño de sus funciones.
"7.6.2 El personal que prepare o sirva alimentos o bebidas debe presentarse aseado al área de trabajo, con el uniforme o vestimenta y calzado limpios, y sin portar objetos personales (incluyendo dispositivos de comunicación personal (celular o satelital). El personal que elabore los alimentos deberá adicionalmente traer el cabello corto o recogido, con uñas recortadas y sin esmalte, sin joyería y utilizar protección que cubra totalmente cabello, barba, bigote y patilla recortada."
Tomador de decisiones
- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento SanitarioComité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario