Profesores reclaman el teletrabajo en horario no lectivo

Profesores reclaman el teletrabajo en horario no lectivo

Creada
27 de septiembre de 2022
Firmas: 8959Próximo objetivo: 10.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Juan Antonio Bravo

Apoyo la siguiente petición:

A/A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SOLICITUD DE CONTINUIDAD DEL TELETRABAJO EN HORARIO NO LECTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Desde la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía, en adelante APIA, instamos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a iniciar un procedimiento negociador, con el fin de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de mantener la modalidad de teletrabajo para los docentes dependientes de esta Consejería durante el horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro de manera voluntaria.

La mayoría de actividades que tienen lugar durante esta parte del horario docente, como, por ejemplo, las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente, las tutorías, la programación de actividades, la cumplimentación de documentos académicos o las sesiones de evaluación, son totalmente compatibles con el teletrabajo.

Esto mismo, ha quedado íntegramente acreditado durante los cursos académicos 20/21 y 21/22 con las medidas adoptadas en el cumplimiento de la Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Basándonos en los resultados de la aplicación de la normativa anterior, además de quedar probada la viabilidad de la opción del teletrabajo para los funcionarios docentes, se ha demostrado que esta opción presenta una serie de ventajas que resultan absolutamente irrefutables:

En primer lugar, la mejora de la productividad. El teletrabajo ayuda a los docentes a realizar una mejor gestión del tiempo que se dedica al trabajo, conllevando un aumento de la productividad.
En segundo lugar, favorece la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar, lo que propicia un mejor estado de ánimo y una reducción del estrés y la ansiedad.
Unido a lo anterior, nos encontramos con que ofrece una mayor flexibilidad horaria, permitiendo distribuir mejor el tiempo que se dedica tanto a cuestiones laborales como personales.

En tercer lugar, también supone un importante ahorro en transporte, tanto privado como público, y un gran ahorro en el tiempo que se emplea para desplazamientos, ya que los docentes no tienen que viajar hasta los centros.
En cuarto lugar, conlleva una reducción de gastos asociados al trabajo presencial, como son la electricidad, la calefacción o aire acondicionado, equipos informáticos, etc.
Por último, la opción de teletrabajo implica una mayor familiarización con diferentes herramientas y plataformas tecnológicas, que permiten comunicarse y compartir información o material de trabajo, lo que posibilita que los docentes mejoren sus habilidades y competencias digitales.
Asimismo, además de todo lo anterior, es de tener en cuenta que en la actualidad existe una tendencia social a la digitalización que, a causa de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, ha adquirido una mayor importancia. Siendo esto evidente, a la luz de los recientes acuerdos y planes de trabajo pactados en diferentes Ministerios y ámbitos de la Administración que se van a ejecutar de manera inminente, con el fin de acelerar la aplicación del teletrabajo para los funcionarios y trabajadores públicos, lo que claramente supone un agravio comparativo, generado por la Consejería, entre los docentes andaluces y otros colectivos de funcionarios al servicio de la Administración andaluza.

Todo lo anterior queda respaldado por numerosa normativa entre la que destacamos el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente en su artículo 47 bis.:

“1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”.

Es remarcable que una norma de tanta relevancia para los empleados públicos, como lo es su Estatuto Básico, ya prevea la opción de teletrabajo para los funcionarios que están sometidos a ella, si bien es cierto que establece que dicha modalidad debe ser autorizada, entendemos que sí contempla esta posibilidad es para que los funcionarios se puedan valer de ella. 

Por lo que, nos reiteramos en la clara discriminación que supone que ciertos sectores de funcionariado se puedan valer de este precepto y a los funcionarios docentes no se les conceda, dentro de las posibilidades de adaptación que admite el horario docente, la opción de teletrabajar.

También debemos de mencionar la antes citada Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, Resolución que aún continúa vigente y que permite a los funcionarios dependientes de la Junta de Andalucía acogerse a la modalidad de teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo permita, compatibilizándolo con la modalidad presencial.

Por último, también debemos destacar la reciente Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal, que fomenta el teletrabajo de los empleados públicos como una de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Aunque esta Orden sea de aplicación a los empleados de la Administración General del Estado, por analogía también debería ser aplicable al resto de empleados públicos, independientemente de la Administración a la que pertenezcan.

En todo caso, desde APIA solicitamos que el teletrabajo, en horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro, sea una opción voluntaria para los funcionarios docentes al servicio de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que quieran acogerse a ella, siguiendo las directrices establecidas en el artículo 47 bis. del Real Decreto Legislativo 5/2015.

En Málaga, a 26 de septiembre de 2022

 

Juan Antoio Bravo Pulido

Presidente de APIA

 

 

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