MODIFICACION DEL BAREMO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA.

MODIFICACION DEL BAREMO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA.

Creada
5 de febrero de 2022
Dirigida a
Sra. Raquel Sanchez y
Firmas: 86Próximo objetivo: 100
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Fernando Guillen

En la actualidad, los conductores asalariados del transporte de mercancias por carretera en España nos vemos sometidos a continuos abusos por parte de la patronal del sector. Muchos de estos abusos se producen como consecuencia de una actuacion inspectora ridicula y de un reglamento sancionador totalmente ineficiente.

Ademas en España tenemos un elevado indice de mortalidad en el transporte de mercancias por carretera, que no de accidentalidad, lo que lleva a que cada año estemos siempre dentro del ranking de las tres profesiones con mas muertes, debido no solo a accidentes, sino a enfermedades reconocidas como de origen laboral, como los infartos debido a la enorme presion que sufrimos por parte de empresarios y clientes.Los controles por parte de las autoridades son inexistentes, y se limitan a conceptos muy basicos: tiempos de conduccion y descanso, obviando el resto de controles como el uso del tacofrafo, la compensacion de descansos no tomados, el realizar los descansos de 45h en lugares adecuados, etc. Esta omision por parte de nuestras autoridades de su deber de control es claramente una de las causas de la elevada mortalidad que sufrimos.

Asi, nos encontramos con un reglamento de tiempos de conduccion y descanso que debe ser de obligado cumplimiento, para ello se establecen unas sanciones hacia la empresa en caso de que no se cumplan los tiempos de conduccion. Desgraciadamente, existe una parte de este baremo sancionador donde el incumplir el reglamento sale mas a cuenta que cumplirlo, me refiero a las horas de conduccion bisemanales, que se limitan a 90h y que en la actualidad se sancionan por tramos: asi desde 90 a 99,59 horas se sanciona con 100 euros que en la practica se quedan en 71 al pagar en reducido. La sancion es mas elevada y con mas consecuencias cuando se pasa de 100 horas, y por ese motivo las empresas no permiten pasarse de esas 100 horas, mas que en casos excepcionales.

Por tanto, solicitamos:

1.- Un cambio que sancione por hora o fraccion en el control, de conduccion bisemanal, de tal manera que de 90 a 91 quede exento, salvo que se observe una continuidad en el control, pero que a partir de 91 la sancion sea de 100 euros por hora o fraccion sin prosibilidad de reduccion.

2.- Que se den instrucciones claras a los agentes habilitados de la Guardia Civil de Trafico para que a la hora de realizar controles en carretera se inspeccionen adecuadamente todos los comportamientos sancionables de las empresas, como son la compensacion de los descansos, la realizacion de descanso de 45h en luigares adecuados, el uso del selector de actividades...

3.- Que las sanciones de caracter leve sean acumulativas y puedan dar lugar a la "perdida de honorabilidad" de la empresa.

De esta forma, se conseguira que los conductores asalariados puedan tener una mejor conciliacion laboral y familiar y tambien que se respete adecuadamente sus descansos, contribuyendo a que la peligrosidad en la carretera sea menor y el trabajo mas adecuado a los contratos firmados. Solo mediante la accion coarcitiva se conseguira que las empresas cumplan sus obligaciones en un sector donde el cumplimiento de las normativas laborales brilla por su ausencia.

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