Pueblo indígena u originario: ordena al TC las Demandas del Pueblo Achuar del Pastaza¡YA!

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30 de noviembre de 2021
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Carta Abierta al Pleno del Tribunal Constitucional: para que ampare la Demanda del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP

(Exp. 01171-2019-AA/TC)

Señora Doctora

Marianella Ledesma, Presidenta del Tribunal Constitucional del Perú

Señores Doctores Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú

Ernesto Blume, Manuel Miranda Canales, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.

De nuestra mayor consideración:

Reciban el cordial saludo de las personas suscritas, representantes de organizaciones de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos; organizaciones académicas, sociales, eclesiales, culturales, y personas interesadas en que se dé efectividad a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas u Originarios, como fin supremo de la Sociedad y del Estado Plural, Social y Democrático de Derecho.

El objeto de la presente es manifestarles nuestro respaldo a la Demanda del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP (compuesto por 49 comunidades y ubicado Loreto), y nuestra solicitud para que amparen sus tres pretensiones:

(1)   La efectividad de su personalidad jurídica como Pueblo indígena u originario, mediante su inscripción en los Registros Públicos-SUNARP (y no fragmentado en comunidades, ni obligado a registrarse como “Asociación”);

(2)   La titulación de la propiedad su territorio integral como Pueblo (no fragmentado en comunidades, y no de “cesión en uso” del área forestal); y,

(3)   La declaratoria de la nulidad del lote 64 y demás lotes y actos emitidos sin consulta previa, vulnerando su hábitat, vida e integridad,  y ordenar la remediación de sus aguas, bosques, y la atención de su salud integral.

Los problemas que enfrenta el Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP son parte de un problema estructural que afecta a todos los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, y el TC tiene en sus manos la oportunidad histórica de darle solución, lo que también beneficiará a todos los pueblos.

A 200 años de la fundación de la República y 26 años de vigencia del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, no hay un solo Pueblo en el Perú que pueda ejercer su personalidad jurídica como tal, que cuente con título de propiedad de su territorio integral, que pueda hacer bionegocios, contar con RUC ni participar en la vida social, económica y política del país como Pueblo. Todo porque el derecho nacional le exige estar inscrito en la SUNARP y, a la vez, no se lo permite.

Asimismo, también es un problema estructural que el Ministerio de Energía y Minas establezca lotes petroleros u otras autorizaciones a terceros en territorios indígenas sin consulta previa y, luego, sin suficiente fiscalización ni remediación socioambiental, violando la seguridad jurídica y obligaciones internacionales de derechos humanos.

Confiamos en que el TC dará respuesta célere a la demanda del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP y así también garantizará los derechos de todos los Pueblos del país, sin obligarlos a tener que acudir a instancias internacionales en busca de justicia.

Agradeciendo tener presente lo contenido en esta carta.

Atentamente,

 

Ciudad, 23 de noviembre de 2021

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