Aplicación del 39 constitucional y juicio penal internacional contra AMLO

Aplicación del 39 constitucional y juicio penal internacional contra AMLO

Inició
22 de julio de 2022
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PLAN REIVINDICADOR DE LA SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y DE LA LEY.

CONSIDERANDOS:

I. Que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo: que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, y que la potestad de los mandatarios públicos es únicamente una delegación parcial de la soberanía popular, hecha por el mismo pueblo. De conformidad con el numeral 39 de nuestra Carta Magna.

II. Que el actual presidente de la República, C. Andrés Manuel López Obrador, se había constituido jefe de un partido político, y persiguiendo el triunfo del mismo ha defraudado de manera sistemática el voto popular una vez instalado en el poder; junto con su gabinete, colaboradores, gobernadores y jefa de gobierno de la Ciudad de México pertenecientes a su secta política constantemente se burlan, de hecho, de la integridad, la seguridad nacional y la del mexicano de a pie haciendo escarnio sobre las agresiones y asesinatos que día a día vive el pueblo de México a manos del crimen organizado al cual le brinda protección por parte de las Fuerzas Armadas y cuerpos policiacos de los tres niveles de gobierno así como de los “accidentes” en las vías e infraestructura del transporte público (el caso de la Línea 12 del metro por ejemplo); ha atentado en repetidas ocasiones contra la soberanía de los Estados y ha desvirtuado radicalmente la organización de la República al imponer con sus órdenes contrarias y absurdas sus caprichos personales.

III. Que los actos y procedimientos someramente expuestos constituyen, al mismo tiempo, flagrantes violaciones a nuestra ley suprema, delitos graves del orden común y traición absoluta a las aspiraciones fundamentales de la democracia y una cínica y desvergonzada traición a la Patria.

IV. Que habiendo prometido en campaña electoral el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador dar libertad a todos los presos políticos y personas que en diversos sexenios pasados han sido fabricados como falsos culpables (casos: los del Falso Caso Wallace, el Capitán Malagón Rendón y Cabo Ruth) a base de torturas sin respetarles ninguna garantía, no les ha querido resarcir el daño ni gestionar su libertad toda vez que sigue intereses de la gente inicua que en su momento usó su poder para fabricar falsos culpables y obtener ganancias políticas con ello. Lejos de reivindicar a los citados presos políticos y falsos culpables, el actual mandatario los ha revictimizado por medio de su fiscalía general de la republica donde su amigo el corrupto y vengativo Alejandro Gertz Manero junto con el propio López Obrador no solo revictimizan al citado personal, sino que también escupen sobre sus familias que piden justicia que no les ha llegado.

V. Que tiene protegidos como miembros de su gabinete y/o servidores públicos a verdaderos y consumados delincuentes como Manuel Bartlett Díaz quien ha sido señalado por ordenar desde su cargo como secretario de gobernación el asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984, de haber participado en la tortura del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar cuya participación consistió en interrogar al extinto agente y escupirle en reiteradas ocasiones cuando éste era brutalmente torturado. A Tomás Ángeles Dauahare quien además de ser general retirado y ganando mas del triple de haberes como pensión (mas de 700 mil pesos mensuales) hoy desde su cargo en la secretaria de gobernación gana mas de 100 mil pesos mensuales -violando así las leyes de austeridad que López Obrador ha impuesto y pregonado como sello de su gobierno- es un delincuente que se ha dedicado a servir como enlace y servidor del crimen organizado. A Salvador Cienfuegos Zepeda, ex titular de la secretaria de la defensa nacional en el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto, quien en octubre de 2020 fue detenido por personal de la DEA acusado de tener vínculos con grupos de la delincuencia organizada, ordenando el actual mandatario su rescate y ponerlo a salvo en territorio nacional para así evadirlo de la justicia.

VI. Que cínica y reiteradamente el actual Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas emite órdenes contrarias al personal militar en el sentido de proteger a los elementos del crimen organizado cometiendo así los delitos de traición a la patria y encubrimiento en razón de su investidura y cargo, los cuales se estipulan en el código de justicia militar.

VII. Que, habiendo agotado todos los medios jurídicos, pacíficos y ciudadanos para encauzar los procedimientos del multicitado Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas por las vías constitucionales, sin haberse logrado tal finalidad, ha llegado el momento de que el pueblo mexicano recobre, asuma y ejerza toda su soberanía, revocando al mandatario infiel y traidor el poder que le había conferido el pueblo por medio del sufragio y así reivindicar el imperio absoluto de sus instituciones y de sus leyes. En tal virtud, los suscritos, hombres y mujeres de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de nuestros derechos políticos, hemos adoptado en todas sus partes y protestamos sostener con entereza, el siguiente:

Plan Reivindicador de la Democracia y de la Ley.

Art. I. Cesa desde luego en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Federación el C. Andrés Manuel López Obrador por traidor a la patria y de conformidad con el numeral 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. II. Se desconoce a los funcionarios públicos cuya investidura tenga origen en las elecciones de Poderes Ejecutivo y Legislativo (federales y locales) verificadas en el territorio nacional en el año 2018.

Art. III. Se promueve denuncia penal ante la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Holanda (Países Bajos) en contra del C. Andrés Manuel López Obrador por crímenes de lesa humanidad derivada de su traición a la Patria por ordenar proteger a delincuentes del crimen organizado para que éstos asesinen impunemente a ciudadanos y periodistas en territorio nacional.

Art. IV. Se promueve denuncia penal ante la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Holanda (Países Bajos) en contra del C. general de división diplomado de estado mayor Luis Crescencio Sandoval González titular de la secretaria de la defensa nacional y a los miembros de su Estado Mayor Conjunto por cómplices de crímenes de lesa humanidad derivada de su traición a la Patria por seguir las órdenes contrarias a las leyes y reglamentos de proteger a delincuentes del crimen organizado para que éstos asesinen impunemente a ciudadanos y periodistas en territorio nacional. Así como también tenerlo como responsable junto con el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de las muertes de verdaderos militares que han perdido la vida en la lucha contra enemigos armados o de militares a los que se les ha fabricado como falsos culpables por negarse a proteger delincuentes, derivado de esas acciones de traición a la Patria y encubrimiento de criminales.

Art. V. Se aplica el contenido de los artículos III y IV contra la actual jefa de gobierno de la Ciudad de México Claudia Sheinbaum Pardo por su negligencia y complicidad en el siniestro ocurrido en mayo de 2021 en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, la represión y segregación de la comunidad Triqui que protestaba por sus derechos; así como del diverso personal colaborador de López Obrador que por sus conductas costaron la vida de muchos mexicanos derivado de la pandemia COVID 19.

Art. VI. Se reconoce expresamente como Ley Fundamental de la República a la Constitución Política del 5 de febrero de 1917.

Art. VII. Todos los miembros pertenecientes al Ejército, Fuerza Aérea, Marina Armada de México y Guardia Nacional (a saber: generales-almirantes-comisarios, jefes-capitanes-inspectores, oficiales-tenientes y tropa-marinería-escala básica) que secunden este Plan constituirán las Fuerzas Armadas Constitucionalistas. El que tendrá interinamente el carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas con todas las facultades necesarias para la organización política y administrativa de este movimiento será elegido por el pueblo simpatizante del presente Plan por medio de votación en diversas plataformas cibernéticas. El único requisito es que el elegido deberá ser una persona emanada del pueblo de a pie, sin preferencias ni simpatías políticas o pertenencia fija o temporal en partidos políticos. En pocas palabras: alguien ajeno a la clase política.

Art. VIII. Los gobernadores constitucionales de los Estado que reconozcan y se adhieran a este movimiento en el término de 30 días, a contar de la fecha de la promulgación de este Plan, nombrarán cada uno de ellos un representante debidamente autorizado con objeto de que dichos delegados reunidos a los 60 días de la fecha del presente, en el sitio de que designe el Jefe Supremo Interino procedan a nombrar en definitiva, por mayoría de votos, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas

Art. IX. Si, en virtud de las circunstancias originadas por la campaña, la Junta de Delegados de los Gobernadores Constitucionales a que se refiere el Art. Anterior no reúne mayoría en la fecha indicada, quedará definitivamente como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas el suscrito.

Art. X. Tan luego como el presente Plan sea adoptado por la mayoría de la Nación y ocupada la ciudad de México por las Fuerzas Armadas Constitucionalistas, se procederá a nombrar un Presidente Provisional de la República, en la forma prevista en los artículos siguientes.

Art. XI. Si el movimiento quedare consumado antes de que termine el actual período del Congreso Federal, el Jefe de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas, convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, en el lugar en que pueda reunirse, y los miembros de ambas cámaras elegirán el Presidente Provisional, de conformidad con la Constitución vigente.

Art. XII. Si el caso previsto por el artículo X llegare a presentarse con posterioridad a la terminación del período constitucional de las Cámaras actuales, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas asumirá la Presidencia Provisional de la República.

Art. XIII. El Presidente Provisional convocará a elecciones de Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación inmediatamente que tome posesión de su cargo.

Art. XIV. El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas nombrará Gobernadores Provisionales de los Estados y de todas las demás Entidades Federativas cuyos primeros mandatarios combatan o desconozcan este movimiento.

Art. XV. Consolidado el triunfo de este Plan, el Presidente Provisional autorizará a los Gobernadores Provisionales para que convoquen inmediatamente a elecciones de Poderes Locales de conformidad con las Leyes respectivas.

Art. XVI. Las Fuerzas Armadas Constitucionalistas se regirán por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes en la República.

Art. XVII. El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas, y todas las autoridades civiles y militares que secunden este Plan impartirán garantías a nacionales y extranjeros y protegerán muy especialmente el desarrollo de la industria, del comercio y de todos los negocios.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Centro Histórico Ciudad de México, a 22 de julio de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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