La energía limpia y barata es un derecho de todos!

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Iniciada
3 de agosto de 2022
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Fred Mendoza

Todos los países que tengan energía limpia y barata como por ejemplo Brasil y Argentina que disponen de una hidroeléctrica deben de disponer una tarifa social como lo tiene Paraguay, garantizado por la Ley Nº 3480 / Amplia La Tarifa Social De Energía Eléctrica de la ANDE que promueve la tarifa social de suministro de energía eléctrica a favor de usuarios de escasos recursos económicos del grupo caracterizado como de consumo residencial en el Pliego de Tarifas

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer la tarifa social de suministro de energía eléctrica a favor de usuarios de escasos recursos económicos del grupo caracterizado como de consumo residencial en el Pliego de Tarifas de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que se abastezcan en baja tensión monofásica, tengan una llave limitadora de corriente de 16 (dieciséis) amperes, o inferior, y que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Esta tarifa social también se aplicará a las Juntas de Saneamiento de Agua reconocidas por el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).

 

Artículo 2°.-  La tarifa social es la tarifa de consumo eléctrico, expresada en guaraníes por kilovatios hora (G/kWh), que será aplicada a los usuarios del servicio eléctrico del grupo de consumo residencial, doméstico o familiar, y a las Juntas de Saneamiento de Agua, conforme se establece en la presente Ley por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y por toda concesionaria o cooperativa que se abastezca de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica en un área determinada, creado o por crearse, tales como CLYFSA en la ciudad de Villarrica y las Cooperativas Mennonitas Chortitzer, Fernheim y Neuland en el Chaco Central, a los usuarios arriba definidos, en adelante denominadas distribuidoras.

 

Artículo 4°.- Una vez implantada la tarifa social en los tres (3) rangos establecidos en esta Ley, se aplicará igual criterio para el tratamiento de la deuda que hayan acumulado usuarios del grupo residencial y a las Juntas de Saneamiento de Agua, hasta la fecha. La condonación será realizada por única vez, en el primer mes de plena vigencia de esta Ley, y sólo podrán acceder a tal condonación aquellos nuevos clientes sociales, según los siguientes rangos:

a) Aquellos usuarios que adeuden a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) un global acumulado que resulte de un consumo igual o inferior a 100 kWh/mes, su deuda tendrá una quita del 75% (setenta y cinco por ciento).

b) Aquellos usuarios que adeuden a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) un global acumulado que resulte de un consumo comprendido entre 101 y 200 kWh/mes, su deuda tendrá una quita del 50% (cincuenta por ciento).

c) Aquellos usuarios que adeuden a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) un global acumulado que resulte de un consumo comprendido entre 201 y 300 kWh/mes, su deuda tendrá una quita del 25% (veinticinco por ciento).

Todos estos rangos residenciales de consumo eléctrico, tendrán exoneración de todo tipo de intereses y el saldo resultante de la deuda será automáticamente financiado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) al usuario en guaraníes, en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses y sin intereses, salvo que el usuario solicite pagarlo anticipadamente.

 

POR LO TANTO SOLICITAMOS:

Aplicar el mismo método utilizado por Paraguay de promover una Ley de tarifa social de costo bajo, para personas de escasos recursos en otros países como Perú, Colombia, Chile, Ecuador, México, Uruguay, Brasil etc. Es un derecho de todos!

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