Reconocer a los Reservistas Voluntarios Honoríficos del Servicio Militar Obligatorio (SMO)

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Creada
2 de abril de 2023
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Infante LuisSherry

Esta es una propuesta para formalizar el reconocimiento de igualdad en cuanto a los derechos que adquieren tanto  los reservistas que provienen de la Reserva Voluntaria como a los que provenimos del extinto Servicio Militar (SMO) al adquirir ambos la condición con carácter honorífico.

Actualmente, se nos reconoce la Condición de Reservista Voluntario Honorífico mediante diploma acreditativo donde consta el empleo alcanzado según la normativa que cito a continuación.

La normativa que lo contempla  es la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera Militar, así como la Disposición Adicional Única del Real Decreto 383/2011 por el que se aprueba el Reglamento de los Reservistas de las Fuerzas Armadas, en relación con los Reservistas procedentes del Servicio Militar Obligatorio (SMO).

Sin embargo, en esta última normativa, el Reglamento de los Reservistas de las Fuerzas Armadas en su Artículo 29 sobre Títulos Honoríficos y Distinciones, se establece que al cesar en la condición de reservista voluntario, en su punto 1º,  “recibirá el título de reservista honorífico, donde constará el empleo”.  En su punto 2º, “Quedará adscrito con carácter honorífico a la Unidad, centro u Organismo  dónde prestó sus servicios, pudiendo asistir a los actos y ceremonias militares, vistiendo el uniforme que corresponda”. En su punto 4º, “Se sustituirá la tarjeta de identificación militar para personal reservista por otra en la que conste que se trata de un reservista honorífico, así como el empleo alcanzado”. 

El impedimento que alega el Ministerio de Defensa para no equipararnos es la “Norma Decimocuarta” de las “Normas de Reservistas”, las cuales al parecer establecen que los Reservistas Voluntarios Honoríficos no tendrán derecho a vestir el uniforme referido en el punto 2º del citado artículo, ni a la expedición de la Tarjeta Identidad Militar (TIM) referido en el punto 4º. Dispensando a los Reservistas Voluntarios Honoríficos (RVH) procedentes del Servicio Militar Obligatorio (SMO) un tratamiento  injustificadamente distinto –y dicho sea de paso, discriminatorio-  respecto a los Reservistas Voluntarios Honoríficos procedentes del actual régimen de Reserva Voluntaria de las Fuerzas Armadas, precisamente cuando ambos  comparten, en definitiva y sin perjuicio de su distinto origen nominal (unos procedentes del extinto SMO; otros de la Reserva Voluntaria), la misma condición de Reservistas a título simplemente honorífico fundada en idéntico mérito de servicio público de carácter militar.

En resumen, se trata de modificar  la mencionada anteriormente “Norma Decimocuarta” de las “Normas de Reservistas” para que los reservistas que poseemos la condición de Reservista Voluntario Honorífico provenientes del Servicio Militar tengamos derecho al art. 29 del Reglamento de los Reservistas de las Fuerzas sobre Títulos Honoríficos y Distinciones, en concreto en lo referente a la segunda parte del punto 2º, lo de vestir el uniforme, y el punto 4º, expedición de la Tarjeta de Identidad Militar.

Creo que este gesto dignificaría tanto al que lo concede como a los ciudadanos que prestamos nuestros servicios desinteresadamente. 

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